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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / acordaron mediante la Cláusula Cuarta de la aludida Acta de Conciliación, otorgar una prórroga para el cálculo de los intereses legales, gastos y otros conceptos indemnizatorios, siempre que correspondan a conceptos incluidos en los laudos respectivos; Que, con fecha 27 de marzo de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU suscribieron la Enmienda al Acta de Conciliación, cuyo objeto fue integrar los montos de los intereses legales que forman parte de los laudos arbitrales y que han sido determinados por la ATU, y que corresponden ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Quinta de la aludida Acta de Conciliación, estableciendo como monto total la suma de S/ 364 093 023,91 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS Y 91/100 SOLES); Que, con fecha, 13 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE consensuaron los términos y condiciones de pago de las obligaciones correspondientes al pago de indemnizaciones establecidas por laudos arbitrales, hasta por el monto de S/ 364 093 023,91 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS Y 91/100 SOLES), lo que se plasmó en el documento denominado “Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Completaría Final)”, suscrito por ambas partes y en el que se precisa que la vigencia y plenos efectos del mismo se dan una vez que sea promulgada la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2024, en la cual se incluye una disposición referida a la forma de pago con cargo a las utilidades distribuibles que anualmente genera la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y que corresponden al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, con fecha de 6 de diciembre de 2023, se publica la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, cuyo artículo 16 establece que el pago de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2023, se efectúe con cargo al 100% de las utilidades correspondientes al Año Fiscal 2022 hasta el Año Fiscal 2025; a partir de las utilidades de los años 2026 y siguientes, el pago se efectúa con cargo al 50% del total de utilidades restantes luego de aplicar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N 397-2020-EF/52, hasta la total cancelación de las mismas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley dispone que FONAFE trans fi ere los respectivos dividendos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su recepción, de acuerdo con el cronograma que se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando autorizado dicho Ministerio para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, trans fi era directamente a favor de COFIDE el integro de los fondos recibidos en la CUT en pago de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Completaría Final – Ley N° 31955 – Artículo 16)”, el cual incluye el respectivo cronograma de pagos; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 16 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Completaría Final y Ley N° 31955 – Artículo 16) Aprobar el Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Completaría Final y Ley N° 31955 – Artículo 16), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, el cual establece los términos y condiciones de pago, incluido el respectivo cronograma, bajo los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas cancela las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones establecidas por laudos arbitrales a favor de las empresas Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., cuyos derechos fueran cedidos por ambas empresas a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, hasta por el monto señalado en el “Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Completaría Final)”. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246809-1 Aprueban disposiciones para la aplicación del marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información financiera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2023-EF/51.01 Lima, 19 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales comprenden las NICSP de acumulación o devengo, el Prólogo a las NICSP, el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y otras disposiciones que permitan la aplicación de dicho marco aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las