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7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412- 2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA en el cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2247567-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Danza de las pastoras yauyinas, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000318-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de diciembre del 2023 VISTOS: el Informe N° 000835-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000048-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000847-2023-OGAJ/ MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Carta N° 258-2023-APPY, la Asociación Provincial de Pastoras Yauyinas, solicitan ante el Ministerio de Cultural, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de las Pastoras Yauyinas, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, adjuntando para el efecto, el expediente técnico que lo sustenta; Que, sobre los orígenes e historia de la Danza de las pastoras yauyinas, se tiene como antecedente la danza del haylliua o el aylle agrícola, por ello en el distrito de Quinches también se le denomina como aylle a la Danza de las pastoras yauyinas. Sobre el signi fi cado del vocablo “aylle”, los pobladores más antiguos de pueblos como Quinches, Ayauca y Ayavirí a fi rman que es la castellanización del haylli o el haylliua. Al respecto, en los manuscritos quechuas de Huarochirí también se deja constancia de la danza del haylliua, que era realizado por las pobladoras de Mama (hoy distrito de Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí, a 966 msnm) en honor a su principal divinidad, Chaupiñamca, huaca de fertilidad que representa a lo femenino dentro de la cosmovisión de los antiguos yauyos; Que, los rituales relacionados a esta huaca fi guran en uno de los pasajes de Dioses y hombres de Huarochiri, escritos por el presbítero Francisco de Ávila en el siglo XVI. Dicho pasaje, traducido por José María Arguedas, detalla una festividad del mes de junio en la que las mujeres realizaban una danza denominada Haylliua: “(…) los habitantes de Mama, para celebrar la fi esta de Chaupiñamca, le ofrendaban un poco de chicha, en la víspera de Corpus Christi. (…) Para la fi esta, se reunía la gente de todas partes, hombres y mujeres, sus curacas y sus alcaldes. Así juntos, bailaban toda la noche hasta el amanecer, bebiendo, embriagándose; pasaban hasta la