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15 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N° 3244-2023-MIDIS/PNCM-UAJ de fecha 22 de diciembre de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora KATIA EVELINA MURRUGARRA MEDINA en el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial Piura del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 27 de diciembre de 2023. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 2247510-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 022-2023-EF/15.01 Lima, 21 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2022- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2023 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia212 745 765 2 993 Derechos Variables Adicionales0 -241 -58 (arroz cáscara) -83 (arroz pilado) 850 Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2247090-1 Designan Entidades Financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2023-EF/52.01 Lima, 20 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de deuda pública en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema; Que, los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del citado Reglamento, señalan que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar mediante resolución directoral a las entidades solicitantes con la condición de Creadores de Mercado; Que, asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del referido Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, establece que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado inciso 1.11 del numeral 1 del Reglamento; Que, mediante el Informe N° 0079-2023-EF/52.09, la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a qué entidades corresponde designar con la condición de Creadores de Mercado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 011-2022-EF/52.01, que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: