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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001421-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000241-2023-DSFL-NGC/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 04-2023-SBS-DDC PASCO-MC elaborado por la Lic. Susan Steffany Baez Sulca; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush; Que, mediante Informe Nº 000258-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 19 de diciembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la zona arqueológica monumental Picush, ubicado en el distrito de Chacayan, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código ZAMP-001-PICUSH-DDC-PAS/MC-2023, que presenta las siguientes coordenadas: ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL PICUSH VERTICES TRAMO DISTANCIA ESTE(X) NORTE(Y) 1 1-2 64.20 346746 8851815 2 2-3 110.21 346797 8851854 3 3-4 115.83 346708 8851919 4 4-5 288.29 346604 8851970 5 5-6 103.73 346369 8851803 6 6-7 98.41 346335 8851705 7 7-1 359.60 346422 8851659 Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18S Área: 70 408.50 m² (7.0408 ha) Perímetro: 1140.28 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2023-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 21 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 001421-2023-DSFL/MC y 000241-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano con código perimétrico ZAMP-001-PICUSH-DDC-PAS/MC-2023; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSolicitar el apoyo de la comunidad campesina de Chango para la protección del sitio arqueológico mediante la vigilancia y denuncia de los huaqueos, y los que pastan animales al interior. -Apuntalamiento: xApuntalamiento de emergencia de las estructuras con mayor grado de afectación (paramentoS y techos). - Señalización: x Colocación de carteles preventivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chacayan, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2023-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 21 de noviembre de 2023, el Informe N° 001421-2023-DSFL/MC, Informe N° 000241-2023-DSFL- NGC/MC, Informe Nº 000258-2023-DGPA-ARD/MC y el plan con código perimétrico ZAMP-001-PICUSH-DDC-PAS/MC-2023, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2246671-1 DEFENSA Modifican la Resolución Suprema N° 024- 2021-DE y la Resolución Suprema N° 033-2023-DE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2023-DE Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTOS:El O fi cio N° 7742/52 de la Secretaría del Comandante General de la Marina; el O fi cio N° 03342-2023-MINDEF/