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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / inicia con la noti fi cación de la resolución que desestima la solicitud de renovación de la licencia o con la resolución que dispone su inicio; asimismo, en caso el IES y la EES no soliciten la renovación de su licencia dentro del plazo establecido en el artículo 67 del referido reglamento, luego de cumplido el plazo de la vigencia de la licencia, mediante resolución ministerial se dispone el inicio del cese de actividades; Que, el referido artículo 67-A del Reglamento de la Ley N° 30512 también precisa que el periodo de cese de actividades de los IES y EES no debe exceder el plazo máximo de tres (3) años, durante el cual se encuentran impedidos de convocar a nuevos procesos de admisión o de admitir y/o matricular a nuevos estudiantes. Adicionalmente, se dispone que durante el cese de actividades dichas instituciones educativas deben asegurar la continuidad de los estudios y los derechos de los estudiantes y egresados, como el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas; así como el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad que el IES y EES cumplía, entre otros, los cuales son detallados en la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512 establece que, en caso el IEST no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, o no cumpla con modi fi car el plan de cumplimiento presentado de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del referido reglamento, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado y se dispone el inicio del cese del IEST, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva; y posteriormente, del registro correspondiente. Asimismo, se prevé que, al cese de actividades de los IEST autorizados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30512, se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del Reglamento de dicha Ley y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, adicionalmente, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512 señala que también se procede al inicio del cese de actividades y a la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes, cuando los IEST incurran en los siguientes supuestos: (i) cuando el IEST no se presente al procedimiento de licenciamiento para su adecuación como IES o Escuelas de Educación Superior Tecnológica (en adelante (EEST), según corresponda, de acuerdo con el cronograma establecido; (ii) cuando el IEST no haya obtenido la licencia como IES o EEST; (iii) a los IEST que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020; (iv) a los IEST que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020; y (iv) otros supuestos establecidos en la Ley N° 30512 y su Reglamento; Que, de manera complementaria, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU establece que, en caso sea desestimada la segunda solicitud de licenciamiento como EEST, el IEST no podrá seguir prestando el servicio educativo respecto a los programas de estudios o fi liales, incluyendo locales desestimados en su oportunidad, procediéndose a disponer el inicio del cese de actividades y la cancelación del registro correspondiente, aplicando las disposiciones del artículo 67- A del Reglamento de la Ley N° 30512, en lo que corresponda y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, de otro lado, el artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 30512 señala que la optimización para los IES y EES públicos es el reordenamiento de la oferta educativa, que busca mejorar la e fi ciencia de la provisión del servicio de educación superior, y conlleva a los procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación. Además, se prevé que la optimización para los IES y EES privados es la reorganización de las personas jurídicas que obtuvieron su licencia como IES y EES y se realiza en atención a las normas de derecho privado que correspondan; conllevando a la fusión, escisión u otras formas de reorganización; Que, al respecto, el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 30512 establece que el cierre constituye la terminación de las actividades licenciadas y conlleva a la cancelación de la licencia que autoriza el funcionamiento del IES o EES, y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación, luego del proceso de cese de actividades correspondiente, de acuerdo con la normativa que se emita por el Ministerio de Educación para tal fi n. Dicho cierre puede ser total o parcial, según los siguientes supuestos: (i) cierre total: a nivel institucional, el cual incluye sus fi liales y locales, y programas de estudios; y, (ii) cierre parcial: a nivel de fi liales, incluyendo locales en el caso de IES y EES, y programas de estudios o a nivel de programas de estudios; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante los O fi cios Nº 00949-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA y N° 01902-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 014-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-KGS y N° 018-2023-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DIGEST-RRL, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese de fi nitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; Que, mediante los referidos Informes Nº 014-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-KGS y N° 018-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-RRL, se concluye que debido al avance del proceso de licenciamiento de IES y EEST se requiere contar con disposiciones que regulen el cese de actividades establecido en la Ley N° 30512 y su Reglamento, a fi n contar con una salida ordenada y progresiva del mercado de aquellas instituciones educativas de la Educación Superior Tecnológica que no cuentan con las condiciones básicas de calidad para proveer el servicio educativo o que no cumplieron con presentarse al licenciamiento, entre otros supuestos regulados en la referidas normas; salvaguardando, principalmente, la continuidad de los estudios y garantizando el ejercicio de los derechos de los/las estudiantes; Que, en tal sentido, la referida norma técnica tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen el cese de actividades, conducente al cierre o cese de fi nitivo, de los IEST, IES y EEST, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales, para la culminación de la prestación de su servicio educativo, de manera progresiva y ordenada; Que, asimismo, se concluye que resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 446-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”; Que, a través del Informe N° 01115-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la medida señalada; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, cuenta con fi nanciamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación y, por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación ni al Tesoro Público; Que, con Informe Nº 01423-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;