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9 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / largos listones de colores, también de papel metálico. En algunos pueblos, se utilizan las azucenas hechas con fl ores de tela; Que, por otra parte, las orquestas modernas de músicos para la Danza de las pastoras yauyinas se componen por un arpista, dos violinistas y dos fl autistas. También, los acompaña un músico que toca el güiro metálico. Cabe mencionar que la fl auta que utilizan está hecha de carrizo con embocadura, elaborada a partir de la caña de río seca. En su cuerpo, esta fl auta tiene seis agujeros. En el caso del güiro, este es un instrumento de percusión que se raspa con una especie de tenedor con muchas púas largas sobre una super fi cie acanalada y metálica. El güiro se empezó a tocar como reemplazo de los cascabeles que se empleaban inicialmente; Que, la coreografía de la Danza de las pastoras yauyinas se divide en tres momentos principales, los que se desarrollan en todos los pueblos por igual. El primer momento es el pasacalle, el cual consiste en un recorrido, desde el punto de encuentro hasta el lugar donde se llevará a cabo la adoración al Niño Jesús. El segundo momento es la mudanza, que es la parte central de la coreografía y tiene lugar frente a las iglesias, donde se ejecuta al salir de la misa de Navidad, de Bajada de Reyes o de la Virgen de Candelaria. No existe una sola mudanza, pues esta consiste en varios movimientos que se agrupan y se complementan. El tercer momento es la quimba, quimbia o fuga, que ocurre luego de que las danzantes hayan dado vueltas por el centro de la plaza o de un local, para luego formarse en dos o más fi las. Este momento de la coreografía se produce frente a las iglesias en Navidad, mientras que, para Bajada de Reyes, sucede cuando se desarrolla la tradicional Bajada de Belén; Que, asimismo, es importante resaltar la importancia de las Juntas y Sociedades para el fi nanciamiento, organización, desarrollo y sostenimiento de las festividades, durante las cuales se presenta la Danza de las pastoras yauyinas. Al respecto, en toda la provincia de Yauyos se ha identi fi cado la existencia de sesenta y nueve Juntas o Sociedades de pastoras, siendo los pueblos de Omas, Quinocay, Quinches, Ayavirí y Tauripampa los que concentran a la mayor cantidad de estas. Sobre su funcionamiento, cada año, al menos un mes antes de la festividad de las Pascuas de Navidad, las diversas Juntas se organizan y delegan a cada miembro una función dentro de la festividad. Una de estas funciones es formar la agrupación de pastoras, por lo que deberán buscar entre las hijas, sobrinas, nietas y nueras de los miembros de las Juntas. La adhesión de alguna pastora a una agrupación también puede ser voluntaria. Dentro de la Junta, cada pastora será instruida por las pastoras más antiguas, quienes le enseñarán los movimientos, cantos y valores de la danza. En el pueblo de Carania, por su parte, las personas encargadas de enseñar a las pastoras más jóvenes son las Maestrazas; Que, sobre la expansión de la Danza de las pastoras yauyinas, esta expresión cultural puede verse fuera de Yauyos, tal como ocurre en la ciudad de Lima, donde destacan las siguientes asociaciones de pastoras: i) Asociación Provincial Pastoras Yauyinas; ii) Juventud de San Joaquín; iii) Agrupación Folklórica San Antonio de Padua, Tanta – Yauyos; iv) Agrupación Folklórica Corpus Christi Huáñec – Yauyos; v) Asociación San Antonio de Quirimán; vi) Asociación Folklórica Allauca, Yauyos – Lima; vii) Agrupación Folklórica Nueva Esperanza Ayavirí; viii) Agrupación Folklórica Yauyinitas de Corazón Grande – Residentes en Lima; ix) Agrupación Pastoras Putinza; x) Asociación Cultural Juventud de Carania; xi) Representativa Huacta. Además, se ha identi fi cado que, en la ciudad de Lima, existen treinta y seis agrupaciones de residentes, las que cada año organizan la presentación de la Danza de las pastoras Yauyinas. Estas agrupaciones están conformadas por residentes procedentes de Ayaviri, Allauca y sus anexos, Carania, Cochas, Huañec, Omas, Pilas, Putinza, Quinches y sus anexos, San Joaquín, Tamará, Tanta y Yauyos. Por su parte, existen un total de veintitrés Juntas entre las provincias de Cañete y Huarochirí, en la región Lima, y las provincias de Jauja y Huancayo, en la región Junín. En lo que respecta al extranjero, se han identi fi cado dos agrupaciones de pastoras en España (Agrupación Folclórica Noroeste Yauyos Madrid – España y Artesanías Hanan Yauyos – Perú), una en Italia (Agrupación Pastoras Yauyinas en Roma – Italia) y una en Estados Unidos (Agrupación Pastoras Yauyinas en USA); Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe resaltar la importancia y signi fi cado que la Danza de las pastoras yauyinas adquiere para la colectividad. En primer lugar, esta manifestación cultural expresa la fe cristiana, ya que se realiza en un contexto religioso, especialmente para celebrar el nacimiento del niño Jesús. En segundo lugar, la Danza de las pastoras yauyinas se ejecuta cuando se dan inicio a las primeras lluvias, las que anuncian el comienzo del ciclo agrícola. Ello ocurre porque esta danza es una reminiscencia de las antiguas danzas, incluso de origen prehispánico, que los antiguos pueblos yauyinos realizaban para celebrar la fertilidad de la tierra. Así, la Danza de las pastoras yauyinas es un ejercicio de a fi rmación cultural local. En tercer lugar, esta danza contribuye a la existencia de Juntas y Sociedades que, además de las festividades de diciembre, tienen a su cargo velar por la seguridad de los miembros, garantizando de esta manera la vida y el respeto de los valores tradicionales de la organización comunal; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000048-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la expresión cultural Danza de las pastoras yauyinas, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con el visto de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Danza de las pastoras yauyinas, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud de la importancia y signi fi cado que esta manifestación tiene tanto para la construcción de la identidad cultural local, como para el fortalecimiento de la memoria histórica y del sentido de pertenencia de la población yauyina. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.