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19 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 056-2022-MINEDU, cuyo texto queda redactado conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el numeral 6.6.4 al numeral 6.6 del documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 056-2022-MINEDU, cuyo texto queda redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Derogar los siguientes anexos del documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 056-2022-MINEDU: - Anexo N° 05-A: Matriz de Convalidación del PFP dirigido a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe con estudios pedagógicos concluidos. DCBN 2010 educación inicial; - Anexo N° 05-B: Matriz de Convalidación del PFP dirigido a docentes bilingües contratados sin título en educación primaria intercultural bilingüe con estudios pedagógicos concluidos. DCBN 2010 educación primaria; - Anexo N° 05-C: Matriz de Convalidación del PFP dirigido a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe con estudios pedagógicos concluidos. DC Exp 2012 educación inicial; - Anexo N° 05-D: Matriz de Convalidación del PFP dirigido a docentes bilingües contratados sin título en educación primaria intercultural bilingüe con estudios pedagógicos concluidos. DC Exp 2012 educación primaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2247283-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cese de actividades, cese definitivo y cierre de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 171-2023-MINEDU Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DIGEST2023-INT-0174704, los Informes Nº 014-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DIGEST-KGS y N° 018-2023-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DIGEST-RRL, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 01115-2023-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01423-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del Instituto de Educación Superior (en adelante, IES), Escuela de Educación Superior (en adelante, EES), programa de estudios o fi lial, de acuerdo al Reglamento de dicha Ley y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 establece, entre otros aspectos, que la desestimación de la solicitud de licenciamiento por adecuación origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del Instituto de Educación Superior Pedagógica, Instituto de Educación Superior Tecnológica (en adelante, IEST), programa de estudios o fi lial, de acuerdo al Reglamento de la dicha Ley y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2020 establece que, en caso los IEST públicos y privados no cumplan con presentar una nueva solicitud de licenciamiento o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o fi lial, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30512 y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, además, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho decreto de urgencia dispone que, en caso los IEST públicos y privados no cumplan con presentar una nueva solicitud de licenciamiento, luego de culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento requerido antes de la vigencia del referido decreto de urgencia, o no cumplan con las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como el inicio del cese de las actividades del IEST, programa de estudios o fi lial, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30512 y la norma que emita el Ministerio de Educación; Que, en el contexto antes señalado, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el cese de actividades de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica”; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020-MINEDU, se modi fi có el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, incorporando diversos cambios referidos a los procedimientos de licenciamiento, así como a la regulación del cese de actividades y de los procesos de optimización y reorganización de los institutos y escuelas de educación superior, entre otros; Que, en ese sentido, el artículo 67-A del Reglamento de la Ley N° 30512 dispone que el cese de actividades