Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / - SUBOFICIAL BRIGADIER PNP EDGAR LUIS CANCHAN BARRIONUEVO, - SUBOFICIAL TÉCNICO DE PRIMERA PNP MARY ESTHER VERGARA URCIA. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2247120-1 PRODUCE Autorizan viaje de servidores del IMARPE para que participen en la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida 2023-2024 (ANTAR XXX) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000433-2023-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTOS: El OF.RE (DSL) N° 2-12-B/609 del Ministerio de Relaciones Exteriores; los O fi cios Nos 000782-2023-IMARPE/DEC y 060-2023-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú-IMARPE y su documentación adjunta; el Memorando N° 00001365-2023-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001581-2023-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el OF.RE (DSL) N° 2-12-B/609 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los proyectos “Estudio del Ecosistema Pelágico en el Estrecho de Brans fi eld y alrededores de las Islas Piloto Pardo”, y “Estudio del Medio Ambiente en la Ensenada Mackellar, Bahía Almirantazgo y Estrecho de Brans fi eld”, propuestos por el IMARPE se desarrollarán en la primera fase de la Trigésima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida 2023-2024 (ANTAR XXX) que iniciará con el embarque en el BAP Carrasco en el puerto de Punta Arenas, República de Chile del 29 al 31 de diciembre de 2023 y culminará con su desembarque en el citado puerto del 1 al 3 de febrero de 2024; Que, mediante el O fi cio N° 000782-2023-IMARPE/ DEC el Instituto del Mar del Perú-IMARPE remite la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios de once (11) servidores para que participen en la Trigésima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida 2023-2024 (ANTAR XXX) en el marco de los proyectos “Estudio del Ecosistema Pelágico en el Estrecho de Brans fi eld y alrededores de las Islas Piloto Pardo”, y “Estudio del Medio Ambiente en la Ensenada Mackellar, Bahía Almirantazgo y Estrecho de Brans fi eld”; Que, mediante la Certi fi cación N° 071-2023-CD/E la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE certi fi có el Acuerdo del Consejo Directivo N° 071-2023-CD/E, adoptado en la Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2023, a través del cual se aprueba y autoriza el viaje de once (11) servidores del IMARPE para que participen en la expedición cientí fi ca ANTAR XXX; asimismo, autoriza los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio, adjunto al Memorándum N° 517-2023-IMARPE/DGIOCC de la Dirección de Investigaciones Oceanográ fi cas y Cambio Climático, refi ere que la participación de los expedicionarios del IMARPE a la expedición cientí fi ca ANTAR XXX es de importancia, toda vez que dichos estudios se encuentran enmarcados en los objetivos de investigación y medio ambiente de la Política Nacional Antártica y la comunidad cientí fi ca internacional como el COMNAP (Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales), el SCAR (Comité Cientí fi co de Investigación Antártica) y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR); Que, mediante el Memorando N° 00001365-2023-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje, presentada por el IMARPE; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto-TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95,