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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 003-2023-MINEM/SG- ODN y el Memorando Nº 00333-2023/MINEM-SG-ODN de la O fi cina de Defensa Nacional; el Informe N° 324-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1251-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 284- 2015-MEM/DM designó a los miembros del Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 189-2019-MINEM/DM se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 284-2015-MEM/DM y se reconformó el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 320-2021- PCM, se aprobó los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno” (en adelante, Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM), que tiene por fi nalidad fortalecer la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, ante la ocurrencia de un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM señala que, la Gestión de la Continuidad Operativa del Estado es un proceso continuo que forma parte de las operaciones habituales de la Entidad Pública con el objetivo de que siga cumpliendo con su misión, mediante la implementación de mecanismos adecuados, con el fi n de continuar brindando servicios necesarios a la población, ante la ocurrencia de un desastre o evento que produzca una interrupción prolongada de sus operaciones; Que, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM establece que el Grupo de Comando, es el conjunto de profesionales que se encarga de la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de la entidad y de la toma de decisiones respecto a la implementación de dicho plan; Que, mediante Memorando Nº 01389-2023/MINEM- SG, se designó a la O fi cina de Defensa Nacional como la unidad orgánica responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con lo establecido en el literal c) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM; Que, la O fi cina de Defensa Nacional, como unidad orgánica a cargo de la Gestión de la Continuidad Operativa, a través del Informe N° 003-2023-MINEM/SG-ODN, complementado con Memorando Nº 00333-2023/MINEM-SG-ODN, propone conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM; Que, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 324-2023-MINEM-OGPP-ODICR señala que, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, resulta viable, desde el punto de vista organizacional, la conformación del Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas;Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1251-2023-MINEM/OGAJ, emite opinión legal favorable a la propuesta de conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal d) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM establece que, el titular de la entidad aprueba la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Continuidad Operativa; Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que el/la Ministro/a de Energía y Minas, tiene por función expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Descartes (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas, el cual estará integrado por: - El/la Jefe/a de la O fi cina de Defensa Nacional, quien lo presidirá como responsable de la Unidad Orgánica a cargo de la Gestión de la Continuidad Operativa Institucional; - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, o su representante; - El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Electricidad, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos, o su representante; - El/la Director/a General de la Dirección General de Minería, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Documentaria y Archivo Central, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, o su representante; - El/la Jefe/a de la O fi cina Financiera, o su representante; y, - El/la Jefe/a de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, o su representante. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2015-MEM/DM y Nº 189-2019-MINEM/DM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese y comuníquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2247209-1