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6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31964 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1496, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA A NIVEL NACIONAL, A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS RESPECTO DE LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional Se modi fi ca el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel na cional, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas 4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas. Para tal fi n, tienen como plazo de fi nitivo el 30 de diciembre de 2025 para obtener sus grados académicos. 4.2 Esta norma es de carácter excepcional, por lo que, por única vez, se dispone que cada universidad exonere total o parcialmente a los graduandos de los correspondientes trámites administrativos y económicos”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2247660-1 LEY Nº 31965 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31665, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES, PARA AMPLIAR DICHO PLAZO Artículo único. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 31665, Ley que prorroga el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales Se modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31665, Ley que prorroga el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, en los términos siguientes: “Artículo 3. Prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales 3.1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.2. A partir del 1 de enero de 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Veri fi cación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Este último, a partir de la fecha señalada en el presente párrafo, cuenta con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y sus modi fi catorias. Una vez acreditada como Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano-EREP, puede continuar celebrando los acuerdos a los que se re fi ere el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, al igual que toda EREP acreditada”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República