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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / ambos casos, en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada. b) La compensación y liquidación de Valores se efectúa a través de la ICLV en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada; para ello, utiliza el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega. c) Si la Entidad Participante, en calidad de Adquirente no realiza la transferencia de los Valores Prestados o no realiza el pago del interés del Reporte; o en calidad de Enajenante, no realiza la transferencia del Colateral; hasta las 4:00 pm de la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada, esta situación es considerada un evento de incumplimiento, aplicándose lo descrito en el numeral 5.14 del artículo 5 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Participación en Operaciones de Reporte La participación de cualquier entidad presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de sus normas complementarias, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna. Segunda.- Interpretación y modi fi cación del Reglamento La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva de la Unidad Responsable, quien puede modi fi carlo mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública en moneda local, en el marco de su gestión global de activos y pasivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Colateral en Operaciones de Reporte La implementación de las Operaciones de Reporte, en una primera etapa, será únicamente con colateral en efectivo. La Unidad Responsable informará oportunamente, a través de la página web, la entrada en vigencia de las Operaciones de Reporte con colateral en “Valores”. Segunda.- Mecanismos centralizados de negociación Las Operaciones de Reporte a que se re fi ere el presente Reglamento, podrán ser realizadas a través de los mecanismos centralizados de negociación señalados en el numeral 7.4 del artículo 7 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modi fi catorias. 2247660-6 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2023-EF/50 Lima, 22 de diciembre del 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000016-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000352-2023-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2023 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2247599-1