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7 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2247660-2 LEY Nº 31966 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL TECNO-ECOLÓGICO (PITE) EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la implementación del parque industrial tecno-ecológico (PITE) en el distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantiza el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones necesarias El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Yura, de conformidad con sus atribuciones y competencias, llevará a cabo las acciones necesarias para realizar los estudios técnicos orientados a la implementación del parque industrial tecno-ecológico (PITE) en el distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; y el Gobierno Regional de Arequipa determinará la ubicación geográ fi ca para la construcción e implementación del parque industrial tecno-ecológico (PITE) en el distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2247660-3 LEY Nº 31967 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA ESTABLECER AUXILIO JUDICIAL PARA EL DEMANDANTE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Artículo único. Incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil Se incorpora el artículo 506-A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos: “Artículo 506-A. Emplazamiento excepcional Respecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la fi gura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2247660-4