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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Es ahí donde encontraron material cultural prehispánico que, según la pobladora del lugar señala que correspondía a cerámica (fragmentos de cerámica), piedra trabajada (lítico) y huesos humanos. Además, mencionó que en dicha cueva realizaron excavaciones el grupo de personas que dijeron ser arqueólogos y dos de ellos ingresaron hasta el fondo. Continuando con el recorrido de la inspección, en la parte alta del cerro que forma parte del sitio arqueológico de Sortilegio, se evidenció en super fi cie de manera dispersa gran cantidad de fragmentos de cerámica entre diagnósticos (bordes, asas, bases y fragmentos con decoración) y no diagnósticos. Sin embargo, no se evidenció estructuras arquitectónicas prehispánicas en super fi cie, ya que, la mayor parte de dicha zona se encuentra cubierta por vegetación del lugar. Al continuar con la inspección en la zona, aproximadamente entre los puntos coordenadas UTM 405143E 8984335N se encontró dos puntos de excavación, cada uno de un área de 1m2 aproximadamente, con una profundidad aproximada de 80cm, hallándose al lado la tierra extraída de dichas áreas intervenidas. Dichas excavaciones no fueron cubiertas. Sobre lo ocurrido, la pobladora del lugar nos mencionó que dichas excavaciones fueron realizadas por el grupo de personas que dijeron ser arqueológicos, quienes no fi nalizaron con dichas excavaciones porque se cansaron y porque no encontraban evidencias lo cual era el objetivo de dichas excavaciones, debido a que pensaron que en dichos puntos podría existir entierros por la super fi cie elevada que presentaban, a manera de un montículo. La pobladora indicó también que uno de los supuestos arqueólogos, el Sr. Otani, estaba en comunicación telefónica con la Srta. Yuko, y que hablaban en su idioma (japonés), y le dijeron a la Sr. Juana que la Srta. Yuko también llegaría al lugar, y para ello el Sr. Otani le dijo para que bajen los materiales culturales prehispánicos, ya que, la Srta. Yuko no iba a poder subir, y para que ella vea los materiales tenían que bajarlos. Asimismo, la pobladora comentó que posterior a la visita de este grupo de personas en las fechas del 06 y 08 de julio del año 2023, hizo llamadas telefónicas, ya que, le habían dejado su número de celular diciéndole cualquier cosita que sigan encontrando nos llaman (para ello le dejaron a la señora bolsas herméticas para el recojo de material). El presente sitio también podría contar con una posible afectación posteriormente, debido a que se tomó conocimiento que la Empresa Minera Hennan Resources Perú SAC, pueden afectar al Sitio Arqueológico de Sortilegio, pretende intervenir en todo el centro poblado (caserío) de Sortilegio, lo cual abarcaria también la zona del sitio arqueológico de Sortilegio y que ya en una fecha intentaron ingresar personal de dicha empresa, pero la pobladora no lo permitió. Los presuntos responsables de la afectación en el sitio arqueológico son: Los presuntos responsables de la excavación y extracción de material cultural arqueológico del sitio arqueológico de Sortilegio sin contar con la autorización respectiva del Ministerio de Cultura, serian el grupo de personas que dijeron ser arqueólogos (identi fi cándose algunos nombres como Hironori Otani, Erick, Carlos y Alex o Alexander). Se desconoce el DNI y la dirección de las personas mencionadas, porque no dejaron esos datos a los habitantes del Centro Poblado de Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco.” Que, mediante Memorando N° 000015-2023/SDDPCICI HCO/MC de fecha 30 de noviembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, recaída en el Informe de inspección N° _001-2023-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 27 de noviembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001432-2023-DSFL/ MC y 000185-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 19 de diciembre de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _001-2023-AAU_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Sortilegio; Que, mediante Informe Nº 000260-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 21 de diciembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-1, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico “Sortilegio” VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 148.48 405135.20 8984556.94 B B-C 313.88 404987.09 8984546.49 C C-D 193.17 404824.25 8984276.36 D D-E 229.31 404883.30 8984091.50 E E-F 226.30 405088.86 8983989.87 F F-G 272.17 405272.44 8984122.19 G G-A 255.02 405326.97 8974388.84 Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁREA: 195 271.09 m 2 PERÍMETRO: 1638.32 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _001-2023-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 27 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 001432-2023-DSFL/MC e Informe N° 000185-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 19 de diciembre de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PP-1; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: