Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 133 450,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 133 450,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – SERFORFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 133 450,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 133 450,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2247660-5 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores DECRETO SUPREMO Nº 302-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, se regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones fi nancieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley; Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley Nº 30052, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que las Operaciones de Reporte que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúe en el marco de lo dispuesto en la misma, se rigen, además, por las disposiciones que establezca dicha entidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, se aprobó el Reglamento de las Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, con el propósito de proveer liquidez al mercado de deuda pública; Que, se considera conveniente aprobar un nuevo Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, que reemplace al aprobado por el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, con el fi n de actualizar las disposiciones para la realización de este tipo de operaciones, lo cual permitirá optimizar el funcionamiento de las referidas operaciones, incluyendo precisiones para el tratamiento del colateral, las llamadas de márgenes, la entidad encargada de administrar el colateral, las situaciones de incumplimiento, entre otros aspectos, conforme a la dinámica y desarrollo del mercado de deuda pública, lo cual contribuirá a su fortalecimiento en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte; DECRETA:Artículo 1 . Objeto Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Modelo de Contrato Marco Disponer que, por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato marco a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte. Artículo 3. Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal