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16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / de Valores, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE OPERACIONES DE REPORTE DEL TIPO TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias1.1. Para efectos del presente reglamento, toda referencia hecha a la “Ley de Reporte”, debe entenderse hecha a la Ley Nº 30052, Ley de Operaciones de Reporte. 1.2. Toda alusión al término “Reporte”, “Operaciones de Reporte”, o sus expresiones en plural, se debe entender hecha al tipo de “Operación de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores”, la misma que se encuentra de fi nida en el artículo 6 de la Ley de Reporte. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a las Operaciones de Reporte que celebre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), con las entidades elegibles señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modi fi catorias, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reporte. Artículo 3.- De fi niciones Los siguientes términos, utilizados en mayúsculas, tendrán el siguiente signi fi cado: a) Adquirente: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, adquiere o recibe la propiedad temporal de los “Valores Prestados” y entrega el Colateral al Enajenante. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, se obliga a retransferir los “Valores Prestados” al Enajenante. Los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable pueden actuar en calidad de Adquirente en las Operaciones de Reporte. b) Agente de Cálculo: La Unidad Responsable como Agente de Cálculo tiene por función determinar los precios de los “Valores” involucrados en los Reportes, así como determinar todas las obligaciones recíprocas pendientes de ejecución y de los cálculos de los márgenes que se requieran transferir. El Agente de Cálculo utiliza la información que considere adecuada. c) Agente de compensación y liquidación o ICLV: Es la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), como Agente de Compensación y Liquidación, tiene como función la liquidación y la administración de las garantías de las Operaciones de Reporte reguladas en el presente reglamento. d) Creadores de Mercado: Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus, en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado. e) Colateral: “Valores” o efectivo transferido por el Adquirente al Enajenante en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega de los “Valores Prestados”. Incluye transferencias de márgenes en la fecha inicial y con posterioridad a la Fecha de Transferencia, señaladas en el numeral 5.10 del artículo 5 del presente Reglamento. El colateral es administrado por la ICLV. f) Día Hábil: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú, que no incluyen los días sábados y domingos, ni los feriados no laborables reconocidos por el Gobierno Peruano para la ciudad de Lima, Perú. Tampoco incluyen aquellos días en que los bancos en la ciudad de Lima, Perú, no estén abiertos a la atención del público conforme a la regulación de la materia, ni los días no laborables para las instituciones públicas. g) Enajenante: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, trans fi ere la propiedad temporal de los “Valores Prestados” al Adquirente y recibe a cambio Colateral. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, recibe los “Valores Prestados” del Adquirente. La Unidad Responsable y las entidades elegibles para participar en las subastas señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos pueden actuar en calidad de Enajenante en las Operaciones de Reporte. h) Fecha de Transferencia: Fecha de liquidación inicial de la Operación de Reporte en la que los “Valores Prestados” deben ser transferidos por el Enajenante al Adquirente. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega. i) Fecha de Vencimiento: Fecha de liquidación fi nal de la Operación de Reporte en la que el Adquirente debe retransferir al Enajenante los “Valores Prestados”. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega. j) Haircut del Colateral: Recorte porcentual al valor de mercado del Colateral. El cálculo del Colateral ajustado por el Haircut es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. Los Haircut del Colateral son comunicados en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente. k) Margen Inicial: Incremento porcentual al valor de mercado de los “Valores Prestados”. El cálculo de los “Valores Prestados” ajustados por el Margen Inicial es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. El Margen Inicial es comunicado en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente. l) Operación de Reporte: Operación donde el Adquirente recibe del Enajenante la propiedad de los “Valores Prestados” en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega del Colateral y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir, en la Fecha de Vencimiento, a favor del Enajenante, la propiedad de los “Valores Prestados” contra la entrega del Colateral. m) Tasa de Interés de Reporte: Tasa efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 360 días calendarios, que se aplica al valor de mercado inicial de los “Valores Prestados” por el Enajenante, y servirá para el cálculo de los intereses del Reporte. n) Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público, actúa como Adquirente o Enajenante. o) Valor de Mercado de los Valores: El valor de mercado de los Valores se determina de acuerdo con la metodología y convenciones de precios establecidos en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, o el que lo sustituya. Para la valorización, se utilizan los precios calculados en base a las tasas publicadas por la Unidad Responsable del Día Hábil anterior. p) Valores: Son todos los valores de Deuda Pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional.