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17 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / q) Valores Prestados: Son “Valores” transferidos por el Enajenante al Adquirente en la Fecha de Transferencia. Estos valores son el objeto del Reporte. Artículo 4.- Terminología de mercado A pesar del uso en el presente Reglamento de expresiones como “Valores Prestados”, “Colateral”, “márgenes”, “intereses”, entre otras, las cuales son utilizadas para re fl ejar la terminología aplicable a las Operaciones de Reporte, la propiedad de los “Valores Prestados” en el Reporte debe ser efectivamente transferida. TÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTE Artículo 5.- Términos y condiciones Las Operaciones de Reporte que celebre la Unidad Responsable se sujetan a los siguientes términos y condiciones. 5.1. Registro, Transferencia y Custodia El registro de propiedad de los titulares de los Valores involucrados en cada Operación de Reporte, así como su transferencia legal y custodia, temporal o permanente, se re fl eja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el registro contable que administra la ICLV. Asimismo, la ICLV lleva el registro de los activos transferidos entre el Adquirente y Enajenante para la liquidación de las operaciones, así como para la transferencia de márgenes. 5.2. Entidades Participantes Para efectos del presente Reglamento, la Unidad Responsable realiza Operaciones de Reporte con las entidades que ostenten la condición de Creadores de Mercado, quienes actuarán como Enajenantes o Adquirentes, y con las entidades elegibles señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos, quienes actuarán como Enajenantes. Las Entidades Participantes actuarán por cuenta propia. 5.3. Categoría y modalidad de las Operaciones de Reporte a) Las Operaciones de Reporte representan obligaciones directas, generales e incondicionales entre dos contrapartes para transferirse dinero, Valores, o una combinación de ellas a través de la ICLV. b) En caso de incumplimiento, a que se re fi ere el numeral 5.14 del artículo 5 del presente Reglamento, o de la ocurrencia de un caso de terminación anticipada de las Operaciones de Reporte, señaladas en el numeral 5.15 del artículo 5 del presente Reglamento, su liquidación y pago por compensación tiene un mayor nivel de prioridad que las deudas preferentes no aseguradas ni subordinadas. c) La Unidad Responsable efectuará las Operaciones de Reporte a través de Subastas y/u Operaciones Directas, las cuales pueden ser realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación. 5.4. Contrato Marco y Contrato especí fi co a) En caso que las Subastas u Operaciones Directas que efectúe la Unidad Responsable se realicen fuera de un mecanismo centralizado de negociación, la Entidad Participante debe haber suscrito previamente el Contrato Marco de Operaciones de Reporte bajo la modalidad de Transferencia Temporal de Valores con la Unidad Responsable, el cual es aprobado mediante Resolución Directoral de la DGTP. b) Las personas que comparecen en representación de la Entidad Participante, deben contar con las facultades legales a fi n de celebrar el Contrato Marco, para ello tienen que presentar a la Unidad Responsable copia literal vigente del asiento registral en la que consten los poderes que los facultan para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que la Entidad Participante acuerde con la Unidad Responsable una operación especí fi ca, se debe celebrar el Contrato Especí fi co correspondiente. 5.5. Moneda Los pagos efectuados correspondientes a la transferencia del Colateral en efectivo y transferencias de márgenes en efectivo e intereses, entre otros, que constituyan un pago en efectivo, se efectúan en moneda nacional. 5.6. Plazosa) El plazo de las Operaciones de Reporte puede variar entre 01 (uno) y 360 (trescientos sesenta) días calendarios, contado desde la Fecha de Transferencia de la operación. Las Operaciones de Reporte se pueden negociar como máximo hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser la Fecha de Transferencia hasta en los 03 (tres) Días Hábiles siguientes a su negociación, u otro que indique la Unidad Responsable. b) La Fecha de Vencimiento de las Operaciones de Reporte es la fecha de culminación de la misma. Si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, la transferencia del Colateral se efectúa el primer Día Hábil siguiente, sin considerar ningún ajuste en el plazo utilizado para los cálculos de las operaciones. 5.7. Valores elegibles y tratamiento de los derechos económicos a) Los “Valores” sobre los cuales se pueden efectuar las Operaciones de Reporte son todos los valores de deuda pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional. b) Durante la vigencia de la Operación de Reporte, los derechos económicos que generen los “Valores Prestados” por el Enajenante pertenecen al Enajenante. Los derechos económicos serán transferidos al Enajenante dentro de los 03 (tres) Días Hábiles posteriores de realizado su pago o hasta la fecha de vencimiento de la Operación de Reporte, lo que ocurra primero. c) En caso que, el Colateral o las transferencias de márgenes sean transferidos en Valores, los derechos económicos que generen estos Valores durante la vigencia de la Operación de Reporte pertenecen al Adquirente. Los derechos económicos serán transferidos al Adquirente dentro de los 03 (tres) Días Hábiles posteriores de realizado su pago o hasta la fecha de vencimiento de la Operación de Reporte, lo que ocurra primero. 5.8. Valorización de la Operación de Reportea) El Agente de Cálculo determina el valor de mercado de los “Valores” involucrados en la Operación de Reporte. b) Si los derechos económicos no han sido aún transferidos a quien corresponda, según lo señalado en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Reglamento, éstos deben ser agregados al valor de mercado de los “Valores”, para el cálculo de las obligaciones recíprocas no ejecutadas ante un evento de incumplimiento. c) La valorización del efectivo equivale al monto nominal sin incluir los intereses que traslade la ICLV por la custodia del colateral. 5.9. Valor de mercado del Colateral En la Fecha de Transferencia, el valor de mercado del Colateral debe ser igual o mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados”, ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda. 5.10. Transferencia de márgenes, llamada de margen y colateral en exceso a) Si durante la vigencia de la Operación de Reporte, el valor de mercado del Colateral ajustado por el Haircut del Colateral es menor o igual al 102% del valor de mercado de los “Valores Prestados”, se realiza una llamada de margen.