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18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / b) La comunicación de la llamada de margen la realiza la ICLV, por escrito a través de correo electrónico u otro medio. c) A través de la llamada de margen, se requiere que el Adquirente realice la transferencia de márgenes al Enajenante hasta las 11 a.m., la cual puede ser en efectivo y/o en valores, en la fecha que señale en su comunicación la ICLV. e) El monto de la transferencia de márgenes debe ser tal que el valor de mercado del Colateral sea igual o mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados”, ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda. f) En caso de que el valor de mercado del Colateral sea mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados” ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda, el Adquirente puede solicitar la entrega del Colateral en exceso para el caso que sea en efectivo. 5.11. Colateral custodiado por la ICLV El Colateral transferido al Enajenante es de disponibilidad restringida custodiado por la ICLV durante la vigencia de la Operación de Reporte. Para el caso del colateral en efectivo, la ICLV traslada los intereses percibidos por la custodia de dichos recursos. Los costos que genera la Operación de Reporte son asumidos por la Entidad Participante. 5.12. Sustitución de Colateral En caso de que el Adquirente entregue “Valores”, en la Fecha de Transferencia o ante una llamada de margen, éste puede sustituirlos por otros “Valores” de igual o mayor valor de mercado, previo acuerdo con el Enajenante. 5.13. Transferencias en la Fecha de Vencimiento En la Fecha de Vencimiento, el Adquirente debe transferir al Enajenante los “Valores Prestados”, así como el interés del Reporte. En la misma fecha, el Enajenante debe transferir el Colateral al Adquirente más los intereses que traslade la ICLV. 5.14. Eventos de incumplimientoa) En caso que el Adquirente incumpla con la transferencia de los “Valores Prestados” o del pago del interés de la Operaciones de Reporte en la Fecha de Vencimiento, el Enajenante conserva de manera de fi nitiva el derecho de propiedad sobre el Colateral. b) En caso que el Enajenante incumpla con la transferencia del Colateral en la Fecha de Vencimiento, el Adquirente conserva de manera de fi nitiva el derecho de propiedad sobre los “Valores Prestados”. c) En caso de incumplimiento con la transferencia de los derechos económicos en el plazo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Reglamento, el Enajenante conserva de manera de fi nitiva el derecho de propiedad sobre el Colateral. La parte afectada por el incumplimiento puede terminar anticipadamente todas las Operaciones de Reporte. El enajenante comunicará a la ICLV, por escrito a través de correo electrónico u otro medio, sobre este evento de incumplimiento. d) Ocurrido el incumplimiento en cualquiera de los casos mencionados, la Unidad Responsable determina el monto de las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fi n, se determina la diferencia entre: i. El valor de mercado del Colateral más los intereses que traslade la ICLV y los derechos económicos, de ser el caso. ii. El valor de mercado de los “Valores Prestados”, más el interés de la Operación de Reporte, y los derechos económicos, de ser el caso. Si la diferencia es positiva, ésta debe ser pagada por el Enajenante a favor del Adquirente, si es negativa, la diferencia es a favor del Enajenante y pagada por el Adquirente; en ambos casos, el pago se realiza en efectivo y/o en “Valores”.e) La parte afectada por el incumplimiento puede terminar anticipadamente todas las Operaciones de Reporte y deberá informar a la ICLV. 5.15. Evento de Terminación Anticipadaa) Constituyen Eventos de Terminación Anticipada los siguientes: i. La Entidad Participante, en calidad de Adquirente, incumple con la transferencia de márgenes. ii. La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la Entidad Participante. iii. La decisión de la Entidad Participante, previa aprobación de la Unidad Responsable, de efectuar la terminación anticipada. iv. El inadecuado uso de la Operación de Reporte, a criterio de la Unidad Responsable. v. Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Especí fi co. b) En el caso previsto en el acápite ii. del literal a) del presente numeral, el vencimiento anticipado se hace efectivo al Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique la resolución respectiva del ente Regulador. En los demás casos, excepto el acápite iii. del literal a) del presente numeral, se hace efectivo al Día Hábil siguiente de la comunicación de la Unidad Responsable, por escrito mediante correo electrónico u otro medio, a la Entidad Participante, señalando la ocurrencia de la causal de terminación anticipada y su decisión de declarar el mismo. c) De ocurrir un evento de terminación anticipada, excepto por el evento del acápite iii. del literal a) del presente numeral, la Unidad Responsable puede terminar de manera anticipada las otras Operaciones de Reporte concertadas con la Entidad Participante que se encuentren vigentes. En este caso, la terminación anticipada se hace efectiva al Día Hábil siguiente de la comunicación de la Unidad Responsable que remita a la Entidad Participante informándole su decisión de declarar el mismo. d) En caso de que la Entidad Participante, en calidad de Adquirente, no realice la transferencia de los “Valores Prestados” en el día del vencimiento anticipado, es de aplicación lo establecido en el numeral 5.14 del artículo 5 presente Reglamento. 5.16. Tratamiento Tributario El tratamiento tributario de las Operaciones de Reporte se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 5.17. Intereses Moratorios Cualquier obligación vencida y no pagada en la fecha establecida devenga intereses moratorios a favor de la Parte Afectada. Los intereses se devengan desde el día siguiente en que se debió efectuar el pago hasta el día en que se haga efectivo el mismo, correspondiendo a la Unidad Responsable determinarlo. 5.18. Límites para Creadores de Mercado Los límites máximos para cada Creador de Mercado, en calidad de Adquirente, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y/o en los medios que considere conveniente la Unidad Responsable. Artículo 6.- Subastas de la Unidad Responsable Las Operaciones de Reporte que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: 6.1. Convocatoriasa) La convocatoria para participar en las operaciones a través de subastas se realiza con al menos un (01) Día