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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Hábil de anticipación, a través de la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), así como los medios que la Unidad Responsable considere conveniente utilizar. b) En cada convocatoria se detalla la siguiente información mínima: - Rol de la Unidad Responsable (Adquirente o Enajenante) - Fecha de la subasta- Fecha de Transferencia- Plazos de los Reportes- Fecha de Vencimiento- Modalidad de subasta- Valores Prestados- Medios a utilizar para la recepción válida de propuestas - Tasa moratoria- Monto máximo a adjudicar- Tipo de Colateral- Margen Inicial- Haircut del Colateral- Horario de recepción de propuestas.- Horario para la comunicación de resultados.- Otra información relevante que se considere comunicar. 6.2. Presentación de las propuestas Las propuestas deben ser presentadas a la Unidad Responsable, mediante medios electrónicos u otro medio autorizado por la Unidad Responsable, dentro del horario establecido en el Aviso de Subasta. Cada propuesta debe contener el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de la Operación de Reporte expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales. Los montos de las propuestas deben expresarse en múltiplos de S/ 1 000,00. 6.3. Envío de las propuestasa) Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas, se puede hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable. b) La presentación de propuestas mediante medios electrónicos se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por el administrador del sistema electrónico. Cada Entidad Participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado de dichos sistemas. Asimismo, sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte tienen el carácter de irrevocables y son consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones. c) En el caso de otros medios, las propuestas pueden ser remitidas en el formato que proporcione la Unidad Responsable, lo que incluye el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de Reporte propuesto, expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales. 6.4. Recepción de las propuestasa) En el caso de los medios electrónicos, el operador da conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico. La Unidad Responsable no es responsable de las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas. b) En el caso de otros medios, éstos son recibidos por la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el Aviso de Subasta. c) La Entidad Participante puede presentar, modi fi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparecen vigentes tienen el carácter de irrevocables y son consideradas en el proceso de adjudicación. 6.5. Procedimiento de adjudicacióna) En caso que la Unidad Responsable sea el Enajenante, la adjudicación se realiza a aquella entidad que ofrezca la tasa más alta y continúa en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En caso la Unidad Responsable sea el Adquirente, la adjudicación se realiza a aquella entidad que ofrezca la tasa más baja y continúa en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta. b) En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada es insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuye el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos son redondeados al múltiplo entero del valor facial de los Títulos del Tesoro involucrados en las operaciones. c) La Unidad Responsable puede declarar desierta la subasta. 6.6. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Unidad Responsable publica el resultado de la subasta en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef) y en los medios que considere conveniente. Artículo 7.- Operaciones Directas de la Unidad Responsable 7.1. Las Operaciones Directas se realizan bajo las condiciones y características que la Unidad Responsable determine, y se ejecutan a través de medios electrónicos. 7.2. La ejecución de las operaciones directas se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por el administrador del sistema electrónico. Cada Entidad Participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado de dichos sistemas. 7.3. La Unidad Responsable establecerá montos máximos de asignación por Entidad Participante para las Operaciones Directas. 7.4. Las operaciones directas deben contener como mínimo el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de la Operación de Reporte expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales determinada por la Unidad Responsable. Los montos nominales de las operaciones deben expresarse en múltiplos de S/ 1 000,00. 7.5. Las operaciones directas con la Unidad Responsable son irrevocables y la Entidad Participante es responsable de su cumplimiento. 7.6. La compensación y liquidación de los “Valores” en la Fecha de Transferencia y Fecha de Vencimiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 8.- Compensación y liquidación8.1. En la Fecha de Transferenciaa) La compensación y liquidación de “Valores”, en la Fecha de Transferencia, se efectúa a través de la ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega. b) En el caso que la Entidad Participante logre adjudicarse una Operación de Reporte en calidad de Enajenante y no dispone de los “Valores Prestados”; o se adjudique un Reporte en calidad de Adquirente y no dispone del Colateral; a las 4:00 pm de la Fecha de Transferencia, el Reporte se entiende como no aceptado y es anulado. 8.2. En la Fecha de Vencimiento a) Al presentar su propuesta para los Reportes, en subastas u Operaciones Directas, la Entidad Participante en calidad de Adquirente se obliga irrevocablemente a transferir los Valores Prestados y el pago del interés de la Operación de Reporte; o en calidad de Enajenante se obliga irrevocablemente a transferir el Colateral; en