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261 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / posterior y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor, especialmente acondicionado para el trasporte de pasajero y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. n) Tricitaxi y/o Anconeta : Vehículo o no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacio solo para tres (3) pasajeros en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso exclusivo del conductor. ñ) Moto carga o moto furgón : Vehículo motorizado, para el traslado de carga, acondicionada para tal fi n. o) Remolque : Servicio asignado por parte de la municipalidad que traslada a un vehículo que no se encuentre operativo para trasladarse asimismo y/o se encuentre estacionado en una zona rígida. p) Vehículo : Aparato con o sin motor que se mueve sobre suelo y sirve para transportar cosas o personas, especialmente el de motor que circula por la vía terrestre. q) Vehículo automotor mayor: Vehículo de más de dos ruedas que tienen motor y circula por sus propios medios y sirve generalmente para el transporte de persona o bienes o para tracción vial de otros vehículos, según sea el caso (Automóviles, camionetas, furgonetas y demás vehículos) r) Vehículo automotor menor : Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bici moto, motoneta, motocicleta, Mototaxi, triciclo motorizado, no motorizado y similares). s) Zona rígida : Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículo las 24 horas del día, aplicado a vías locales. Artículo 5. SIGLAS a) Depósito Municipal Vehicular – DMV b) Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial – SGMUYSV c) Ordenanza Municipal - OMd) Decreto Supremo – DS Artículo 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplica en toda la jurisdicción del distrito de Ancón, además son sujetos pasibles de aplicación de las disposiciones del presente decreto las personas propietarias o titulares de los vehículos internados en el depósito municipal. El traslado del vehículo será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infracciones deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo del depósito vehicular, debiendo para dicho efecto cumplir con el procedimiento administrativo, adjuntando la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivo su internamiento, así como la cancelación de la taza por los servicios de guardianía y grúa, debidamente establecido en el Texto único de Servicios No Exclusivo en el TUSNE. Artículo 7. APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA DMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Ancón están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Artículo 8. GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos, custodia e internamiento, deberá ser considerados en el Texto único de Servicios No Exclusivo - TUSNE Artículo 9. ÓRGANO COMPETENTE El área competente en materia de tránsito, tendrán a su cargo el cumplimiento del presente reglamento respecto al funcionamiento y administración del depósito municipal.El área de competente en materia de tránsito será responsable del procedimiento de entrenamiento vehicular; para tal efecto, de ser el caso podrá solicitar el apoyo de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR EL INTERNAMIENTO Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR Artículo 10. OBLIGACIONES ECONÓMICAS GENERADAS POR EL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR. Las obligaciones económicas generadas por el internamiento de un vehículo en el Depósito Municipal Vehicular serán asumidas por los propietarios o responsables de los vehículos según corresponda, por los siguientes conceptos: a) Servicio de guardiana . El derecho de guardianía será calculado por cada día calendario que permanezca internado el vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. Este servicio y cobro será diario y acumulativo de acuerdo al tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal. Derecho de trámite de liberación de vehículo . Es el derecho por el trámite de liberación vehicular establecido en el Texto único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad de Distrital Ancón. b) Otros gastos que se generen por el vehículo internado durante su permanencia en el depósito municipal vehicular. Artículo 11 . TASAS Las tasas constituyen el hecho imponible a la prestación exclusiva por parte del depósito municipal vehicular por los conceptos y porcentajes descritos en el artículo anterior. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 12. DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO La Municipalidad Distrital Ancón realizara operativos inopinados de fi scalización, supervisión y control del tránsito y transporte a través de los inspectores de tránsito y con el apoyo del personal de serenazgo, policía municipal y con la Policía Nacional de Perú, con la fi nalidad de controlar, supervisar y mantener el orden en las vías públicas y reducir la informidad en materia de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de distrito de Ancón. Los conductores o propietarios de los vehículos infractores serán sancionado de acuerdo con los establecido en el cuadro de infracciones de las ordenanzas municipales correspondientes con actas o papeletas de infracción que serán impuestas por el personal policial o de los inspectores municipal de transporte y si la falta amerita, el vehículo será internado en el depósito municipal de acuerdo a los que establezca la ordenanza referente a las sanciones. Artículo 13. CAUSAS PARA EL INTERNAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR. Los vehículos motorizados menores y mayores podrán ser internados en el depósito en los siguientes casos: - Por infringir el Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias o relacionadas. - Por prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados sin contar con el permiso de operación.