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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

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10 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 00/100 SOLES), correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente al proyecto de inversión identi fi cado con CUI 2573436, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 86 359,00 (OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE 012: ANC-MP), para la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora N° 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127: “Mejora de la competitividad de los destinos turísticos”, Proyecto CUI 2573436 - MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE MACHUPICCHU (LLAQTA, MONTAÑAS MACHUPICCHU, WAYNAPICCHU Y HUCHUYPICCHU) DISTRITO DE MACHUPICCHU DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Categoría del Gasto: 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2249346-1Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba siete Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA, tres Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd, un Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd, seis Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT , dos Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, y siete formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental – FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2023-MINCETUR Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS, el Informe N° 0150-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-MCY de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; el Informe N° 0078-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 1669-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que dicho Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.10 del artículo 5, de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR, en su calidad de organismo rector del sector turismo, aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente; Que, conforme al literal h) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el