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23 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001452-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000253-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-ECH-MC, elaborado por el Lic. Edilberto Saúl Contreras Huamán; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc; Que, mediante Informe Nº 000264-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de diciembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-020-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO WAKAKILLAYOC VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 89.14 97°39’29” 701739.2503 8432439.0963 2 2-3 25.81 205°40’32” 701804.1933 8432378.0377 3 3-4 25.89 128°30’48” 701828.8021 8432370.2509 4 4-5 38.63 160°8’28” 701838.0620 8432346.07095 5-6 48.43 193°27’7” 701838.8009 8432307.4466 6 6-7 70.73 179°26’52” 701850.9660 8432260.5700 7 7-8 40.71 146°14’0” 701868.0732 8432191.9360 8 8-9 204.3 137°36’36” 701854.3035 8432153.6281 9 9-10 57.2 209°38’17” 701673.6465 8432058.2206 10 10-11 59.4 124°42’20” 701642.8956 8432009.9936 11 11-12 29.52 184°39’24” 701583.5407 8432007.7312 12 12-13 99.23 177°56’16” 701554.2280 8432004.2153 13 13-14 26.11 210°54’50” 701455.3433 8431995.9510 14 14-15 22.93 152°42’17” 701434.1378 8431980.718215 15-16 111.06 86°59’21” 701411.4551 8431977.3703 16 16-17 57.61 205°36’34” 701401.0319 8432087.9407 17 17-18 59.81 118°25’37” 701371.3654 8432137.3246 18 18-19 72.17 199°41’16” 701401.7896 8432188.8134 19 19-20 33.74 149°41’42” 701415.4246 8432259.6805SITIO ARQUEOLÓGICO WAKAKILLAYOC VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 20 20-21 31.4 157°41’59” 701437.6487 8432285.0707 21 21-22 107.9 153°35’18” 701465.7518 8432299.085022 22-23 30.3 230°56’33” 701573.6507 8432299.2592 23 23-24 39.88 147°8’9” 701592.7017 8432322.8146 24 24-25 60.87 212°20’45” 701630.5927 8432335.2511 25 25-1 90.15 168°35’28” 701669.2980 8432382.2322 Datum: WGS84 Zona UTM: 18LÁrea: 135 957.79 m² (13.5957 ha)Perímetro: 1 532.92 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 18 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001452-2023-DSFL/MC, Informe N° 000253-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PP-020-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSocializar con la comunidad la afectación que está teniendo el importante sitio arqueológico de Wakakillayoc, con fi nes de paralizar el daño por la actividad ganadera. - Señalización xLa Determinación de Declaratoria Provisional permitirá tomar acciones para que el terreno propuesto dentro del polígono nos sea usado por los comuneros. Toda vez que ya hay una aceptación de parte de ellos. Sin embargo, piden señalizar cuanto antes para que otros agentes no disturben el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tapairihua, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-ECH-