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15 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / - Suscribir el Contrato de Locación de Servicios. - Suscribir el Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”. - Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos. - Suscribir el Anexo Nº 08 “Adenda”.- Suscribir la solicitud para el pago de honorarios.- Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. - Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. - Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650. d) En el marco de la Ley Nº 29806, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, las siguientes facultades: - Remisión a la Unidad Transitoria de Pago de las solicitudes de pago de los PAC. - Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. e) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar los Expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes. c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. e) Aprobar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general. g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.j) Suscribir contratos que deriven de procedimientos de selección, así como los documentos que se generen durante la ejecución contractual conforme lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general con el mismo contratista, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. m) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico y legal, así como notifi car la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación. n) Autorizar las modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones vigente, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio. o) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. 3.3. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir los convenios relacionados con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración. b) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir