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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / comprendidas en el literal d) del numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios CAS y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catoria, así como la ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; así como del artículo 31 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. c) Suscribir Convenios de prácticas pre profesionales y profesionales. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fi scal 2024, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE. Las facultades delegadas en los literales a) y b) incluyen la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, anexos, entre otros de similar naturaleza en el marco de lo dispuesto en la normativa sobre la materia. Artículo 7.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria y de la o fi cina de plani fi cación y presupuesto. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 9.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2249442-1CUL TURA Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Administración General del Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000526-2023-MC San Borja, 29 de diciembre de 2023VISTOS: el Memorando N° 004205-2023-OGRH/ MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000191-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001919-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 de la citada directiva, dispone que el Titular del Pliego aprueba el PAP de sus Unidades Ejecutoras, salvo delegación expresa al Titular de la Entidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante el Memorando N° 000191-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000059-2023-OP/MC, por el cual la O fi cina de Presupuesto señala que los recursos de la Unidad Ejecutora 001-1363: Administración General del Ministerio de Cultura, en la genérica del gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, son su fi cientes para dar cobertura presupuestaria a la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal – PAP, correspondiente al Año fi scal 2023; Que, a través del O fi cio N° 6562-2023-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de