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11 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 18 de la Ley N° 27446, establece que serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente, el SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modi fi catorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Asimismo, el literal d) del artículo 8 y el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 24776, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), señala que las Autoridades Competentes tienen, entre otras, la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, además podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (en adelante, RGAST), el cual tiene como fi nalidad que los administrados y/o entidades públicas del Sector Turismo incorporen la variable ambiental, así como identi fi quen, evalúen y potencien los impactos ambientales positivos y realicen la aplicación secuencial de medidas para evitar, prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos que puedan generar o generen dichas acciones, en el marco del turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana; Que, los artículos 7 y 9 del RGAST señalan que el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y como tal, es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental del Sector Turismo; teniendo entre sus funciones, aprobar y modi fi car los términos de referencia para las actividades, servicios y/o proyectos de inversión con características comunes o similares que cuenten con clasi fi cación anticipada, previa opinión favorable del MINAM; Que, el artículo 16 del RGAST establece que los estudios ambientales en el marco del SEIA, son instrumentos de gestión ambiental preventivos exigibles a los proyectos de inversión de la actividad turística susceptibles de generar impactos ambientales negativos signi fi cativos; deben ser clasi fi cados por la autoridad ambiental competente de evaluación, de acuerdo con el riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: i) DIA: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. ii) EIA-sd: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. iii) EIA-d: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos; Que, por su parte, el artículo 17 del RGAST señala que los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en el sector Turismo son los siguientes: i) La Ficha Técnica Ambiental – FTA: instrumento de gestión ambiental preventivo aplicable para proyectos de inversión no previstos en el Listado de Proyectos sujetos al SEIA, susceptibles de no generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; ii) El Plan de Cierre Detallado – PCD: instrumento de gestión ambiental preventivo cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de los proyectos de inversión en ejecución o de actividades turísticas en curso; iii) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA: instrumento de gestión ambiental correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identi fi cados en sus respectivas áreas de in fl uencia, y iv) El Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT: instrumento de gestión ambiental correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión en curso que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves, generados o identi fi cados en sus respectivas áreas de in fl uencia; Que, el artículo 74 del RGAST señala que el titular de la actividad turística que pretenda ejecutar un proyecto de inversión que no genere impactos ambientales negativos signi fi cativos, debe solicitar la evaluación y aprobación de la FTA, conforme al contenido o términos de referencia que apruebe el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del RGAST señala que el titular de las actividades en curso debe elaborar su propuesta de PAMA o PAAT de acuerdo a los términos de referencia que apruebe el MINCETUR, según corresponda. En ambos casos, la estrategia de gestión ambiental debe diferenciar las medidas para gestionar las acciones que respondan al carácter correctivo y al carácter preventivo. Que, el numeral 27 del Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA de fi ne a los Términos de Referencia como una propuesta de contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto, conteniendo la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del RGAST establece que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM, deberá aprobar los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales con clasi fi cación anticipada, y para la elaboración del PAMA, PAAT, así como el contenido de la FTA, según las tipologías establecidas en los Anexos 2 y 3 del RGAST, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del citado reglamento; Que, de acuerdo al Informe N° 150-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-MCY, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba siete (07) Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA, tres (03) Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd, un (01) Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd, seis (06) Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo - PAAT, dos (02) Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, y siete (07) formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental - FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo, los mismos que cuentan con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante O fi cio N° 00298-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, estipula que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles, por lo que corresponde la prepublicación de los mencionados proyectos; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio