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16 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / procedimientos y formular solicitudes y participar en audiencias de tipo administrativo, en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de las que le corresponden a la Procuraduría Pública del Sector Comercio Exterior. d) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia. f) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. h) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. i) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia. 3.4. En materia de tesorería:a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.5. En materia de inversión pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, de competencia de la O fi cina General de Administración, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la O fi cina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada. c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos, previa opinión del área competente y de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda. d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública, previa opinión del área competente y de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda. e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública, previa opinión del área competente y de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda. 3.6. En materia de recursos humanos:a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando corresponda. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluya la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. d) Expedir resoluciones sobre suplencia y designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-5. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fi scal 2024, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. b) Suscribir y noti fi car las órdenes de compra y órdenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal f) del artículo 5 del indicado Texto Único Ordenado, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o del pago fi nal, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyas contrataciones sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. f) Emitir las constancias de prestación de o fi cio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras. g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el Catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo Nº 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo. h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y modi fi caría. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fi scal 2024, la siguiente facultad en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: a) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial derivado de la contratación administrativa de servicios regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 no