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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2248720-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000249-2023-DGPA/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 0002-2023- DDC APU-ECH-MC de fecha 18 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; los Informes N° 001452-2023-DSFL/MC e Informe N° 000253-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000264-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 0002- 2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 18 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc, ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicas Que de acuerdo con el Informe de Auditoría N° 021-2023-2-5765-ACdetalla Observación en el punto 2.3. MAP Wakakillayoc. Se desprende lo siguiente: - Debido a la explotación minera, corresponde señalar que mediante o fi cio n° 0190-2023/DGAAM de 27 de marzo 2023 (Apéndice n° 44), el Ministerio de Energía y Minas, informo la ejecución del proyecto de explotación minera “Los Chancas”, ejecutado por la Minera Southerm Coopper Perú, en el distrito de Tapairihua, provincia a de Aymaraes, departamento de Apurímac; en ese sentido, de la revisión al Estudio Ambiental Preliminar para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd), en el Capítulo 4 “Línea base arqueológica”, el cual concluye que el MAP Wakakillayoc tiene colindancia con el referido proyecto, donde se ha proyectado realizar un tajo dentro del sitio arqueológico para el proyecto minero. Por otro lado, se tiene que mencionar que, los incendios forestales son constante en la zona, la misma que afecta las estructuras de la arquitectura. Naturales Entre los meses de fuertes lluvias, ha generado el crecimiento de maleza fl ora invasiva. Que, mediante Memorando N° 001293-2023/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Wakakillayoc, recaída en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-ECH-MC de fecha 18 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento