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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual establece, entre otros, el procedimiento de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal por parte de las entidades; Que, e l sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el titular de la entidad del Sector Público suscribe y/o presenta por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 0922-2021-JNE y la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2024, la siguiente facultad respecto de todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 del MINCETUR: En Materia Presupuestaria:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. En Materia Financiera:a) Autorizar la suscripción y/o presentación por medio digital, de la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1525. Artículo 2 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar los procesos de estandarización.c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 2.2. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme a sus competencias, así como sus adendas. b) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. c) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, las siguientes facultades: - Suscribir la solicitud para el registro de Contratos.