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29 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA001528: HOSPITAL DE HUAYCAN001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR001683: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO001684: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE001685: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR001686: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE001726: HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS EN SALUD Artículo 2.- Disponer que el cumplimiento de la programación de metas físicas y fi nancieras consideradas en el POI Anual 2023 del Ministerio de Salud, aprobado en el artículo precedente es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud. Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del POI Anual 2023 del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional Anual 2023 Consistente con el PIA 2023 del Pliego 011: MINSA en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2139683-1 Determinan al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de bienes y activos de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1125-2022/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2022Visto, el Expediente Nº 0097734-2022, que contienen la Carta Nº 1139-2022-ACFSACH-G y los Informes legales Nº 099-2022-ACFSACH/MCHD y Nº 085-2022-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; el Informe Nº D000193-2022- OGPPM-OPMI-MINSA y el Memorándum Nº D001043-2022-OGPPM-MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000489-2022-OGAJ-MINSA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en bene fi cio de la población ubicada en la zona de in fl uencia del proyecto promovido; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se trans fi eren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro que tiene carácter privado; Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identi fi cado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que trans fi ere el proyecto; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades bene fi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1139-2022-ACFSACH-G, e Informes legales Nº 099-2022-ACFSACH/MCHD y Nº 085-2022-ACFSACH/MCHD, informa sobre el proyecto fi nanciado que a la fecha se encuentra culminado y liquidado, indicando que resulta necesario que dicho proyecto sea transferido a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad bene fi ciaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR y modi fi catorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región; Que, mediante el Informe Nº D000193-2022-OGPPM- OPMI-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley Nº 30895; SE RESUELVE:Artículo 1.- Entidad Bene fi ciaria Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad bene fi ciaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación: