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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2023 (01/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 1 de enero de 2023 El Peruano / ANEXO A LA R.M. Nº 1126-2022/MINSA TABLA DE ARANCELES DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DEL MINISTERIO DE SALUD Actos ProcedimentalesCosto Unitario (S/.) 1Emisión de Resolución de Inicio de Procedimiento de Ejecución Coactiva30.5 2Emisión de Resoluciones Coactivas. 26.2 3Notificación de documentos de Ejecución Coactiva fuera de Lima Metropolitana y Callao (Por Courier).10.4 4Notificación de documentos de Ejecución Coactiva fuera de Lima Metropolitana y Callao.22.3 5Emisión de partes para los Registros Públicos. 16.3 6Búsqueda de domicilios alternativos, bienes u otra información de la parte obligada.4.4 7Realización de visita a la parte obligada. 51.2 8Realización de toma de dicho en entidades bancarias, financieras y/o terceros.89.5 9Emisión de medidas cautelar en forma de secuestro conservativo.14.8 10Emisión de medida cautelar en forma de retención. 14.8 11Emisión de Medida Cautelar En Forma de Inscripción. 19.1 12Emisión de medida cautelar en forma de depósito. 14.8 13Emisión de medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.14.8 14Solicitud de autorización judicial de descerraje ante el Poder Judicial.180.0 15Diligencia de fijación de carteles en domicilio de la parte obligada.15.2 16Elaboración de acta de remate de bienes muebles. 23.5 17Elaboración de acta de remate de bienes inmuebles. 23.5 18Elaboración de acta de remate de bienes frustrados. 23.5 19Elaboración de acta de ocurrencia de diligencias distintas al remate de bienes.38.6 20Realización de diligencia de extracción de bienes muebles. 470.8 21Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva. Además, de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el Ministerio de Salud, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.Según liquidación de gastos 2139685-1 Modifican la Directiva Administrativa N° 322-MINSA/CENARES-2022 - “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al seguro integral de salud en el marco del aseguramiento universal en salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1127-2022/MINSA Lima, 30 de diciembre del 2022Visto, el Expediente Nº 2022-0115081, que contiene el Memorándum Nº D000629-2022-DG-CENARES-MINSA, la Nota Informativa Nº D000077-2022-OPPM-CENARES-MINSA, la Nota Informativa Nº D000075-2022-OPPM- CENARES-MINSA y el Informe Nº D000074-2022-OPPM-CENARES-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; el Memorándum Nº D000457-2022-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000511-2022-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 007- 2022/MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 322-MINSA/CENARES-2022 - “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al seguro integral de salud en el marco del aseguramiento universal en salud” y su Anexo Nº 01: “Detalle del monto disponible para cada pliego y Unidad Ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES”; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año fi scal 2022 hasta por la suma de S/ 249 001 137.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Un Mil Ciento treinta y Siete con 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Salud para fi nanciar la compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 263-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia y de un Pliego del Gobierno Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autorizó una transferencia de partidas a favor del Seguro Integral de Salud de los recursos incorporados al CENARES a favor de los afi liados al Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el CENARES, en el marco de sus competencias, propone la modi fi cación de la Directiva Administrativa Nº 322-MINSA/CENARES-2022 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 007-2022/MINSA a fi n de