TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / Delegan diversas facultades en funcionarios del IPEN durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000004-2023-IPEN-PRES San Borja, 5 de enero del 2023VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº D000002- 2022-IPEN-PRES, la Resolución de Presidencia Nº D000019-2022-IPEN-PRES y el Memorando Nº D000004-2023-IPEN-LOGI de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Presidencia Nº D000002- 2022-IPEN-PRES del 07 de enero de 2022, se delegó facultades en el Gerente General y en el Director de la Ofi cina de Administración, a fi n de agilizar las actividades relacionadas con la Gestión en Contrataciones para el año 2022; Que, con Resolución de Presidencia Nº D000019- 2022-IPEN-PRES del 24 de enero de 2022, se delegó facultades en el Jefe de la Unidad de Logística, a fi n de agilizar las actividades relacionadas con el Cuadro Multianual de Necesidades para el año 2022; Que, mediante Memorando Nº D000004-2023-IPEN- LOGI de fecha 05 de enero de 2023, la Unidad de Logística propuso la continuación de la delegación de facultades otorgadas por la Resolución de Presidencia Nº D000002-2022-IPEN-PRES y la Resolución de Presidencia Nº D000019-2022-IPEN-PRES para el año 2023; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; salvo los casos de declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas y los que señale el Reglamento que no pueden ser objeto de delegación; Que, el Numeral 24 de la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobada con Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 re fi ere “El CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva”, ahora bien respecto a la modi fi cación, el numeral 27 de la Directiva señala “27.1. Luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad. 27.2. Las modi fi caciones al CMN son solicitadas por el Área usuaria, teniendo en cuenta el Anexo Nº 05 de la Directiva. Dichas modi fi caciones se realizan durante la ejecución del CMN con la fi nalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de sus necesidades. 27.3. Las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva” Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobada con Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General (a.i.), del Director de la O fi cina de Administración y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Instituto Peruano de Energía Nuclear las siguientes facultades: 1.1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- Delegar en el Director de la O fi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear las siguientes facultades: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear. b) Aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes del comité de selección, así como la disposición de su remoción. d) Aprobar Expediente Técnico de Obra.e) Aprobar Contrataciones Internacionales.f) Aprobar el expediente de contratación.g) Aprobar los documentos del procedimiento de selección (BASES). h) Autorizar los procesos de estandarización.i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes, servicios, obras y/o consultoría de obras, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. k) Suscribir, y modi fi car mediante adendas, los contratos derivados de los procedimientos de selección,