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25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, prevé que el Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI; Que, los artículos 6 y 7 de la precitada ley, establecen que el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo efectuada en el primer trimestre del año por un periodo de dos años, pudiendo ser rati fi cados o reelegidos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 262-2022- TR se designa a la señorita Carolina Giuliana Fernández Carrillo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 154-2022-TR se designa a la señora Katherine Milagros Vargas Vargas, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Que, conforme a lo expuesto, en atención a los documentos de vistos y por convenir al servicio resulta necesario designar a la representante titular y al representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita CAROLINA GIULIANA FERNANDEZ CARRILLO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 3.- Dar por concluida la designación de la señora KATHERINE MILAGROS VARGAS VARGAS, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar al señor MANUEL RUPERTO FIGUEROA VEGA, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2142167-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES DIGITALES CONECTA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2023-MTC/01.03 Lima, 9 de enero de 2023VISTO, el escrito de registro N° T-509072- 2022, mediante el cual la empresa COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES DIGITALES CONECTA E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;