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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2023 (12/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, el delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como la delegación en el Vicepresidente o en otro magistrado, de las relativas al personal, excepto la contratación laboral; en el Secretario General las relativas a la formulación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las funciones que le correspondan como órgano de contratación; Que, según el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, “[l]as modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, se desprende que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según lo establecido por el numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo del Sector. Asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, y su modi fi catoria al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; función que puede ser objeto de delegación; Que, el numeral 17 del apartado 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral N.° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otras, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Tribunal Constitucional, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa N.° 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Tribunal Constitucional, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Tribunal Constitucional, no privativas de su función como Titular de la entidad; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por las Resoluciones Administrativas N.os 095-2004-P-TC y 196-2022-P/TC, de fechas 14 de setiembre de 2004 y 30 de noviembre de 2022, respectivamente; y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Secretario General del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 1. En materia Presupuestaria y Planeamiento:1.1 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se re fi ere el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF. 1.2 Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI del Tribunal Constitucional. 2. En materia administrativa y de gestión:2.1 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modi fi cación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 2.3 Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público –DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N.º 002-2021-EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral N.° 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2021. 2.4 Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo a la normativa vigente. 3. En materia Sistema de Contabilidad:3.1 Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o