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47 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi caciones, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el artículo 101 numeral 101.1 y otros supuestos establecidos en el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, así como todos aquellos supuestos previstos en dicho reglamento; Que, mediante Resolución N° 014-2021-EF/54.01, del 26 de diciembre de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; la misma que en el numeral 24.2 de su artículo 24 señala que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el artículo 27.3 del artículo 27, que luego de aprobado puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, su artículo 85 dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección; Que, respecto a materias presupuestarias y fi nancieras, el artículo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente esta norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, en relación con materias contables vinculadas a la depuración y sinceramiento contable, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01, el Titular de la entidad puede encargar sus funciones a la máxima autoridad administrativa; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente como acción de desconcentración administrativa delegar en el/la Director/a General facultades en las materias aludidas administrativa, presupuestal, fi nanciera y de contrataciones, correspondiendo emitir el acto administrativo que las formalice durante el ejercicio 2023; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 aprobada con Resolución N° 014-2021-EF/54.01 y a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 incisos e) y j) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, con la visación de la Directora General y de los Jefes de las O fi cinas de Administración y Finanzas, de Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/a Director/a General, facultades en las siguientes materias: 1.1. En materia de contrataciones estatales:a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa; así como reconformar dichos comités. d. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia. f. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. h. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras. j. Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. k. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. l. Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra. m. Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado. n. Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes o servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado. ñ. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, según corresponda, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, la Central de Compras-PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados a materia de contratación pública. o. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado.