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34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Banda Ancha), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el Osiptel determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red; Que, en la misma línea, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de trá fi co, administración de red, con fi guraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de trá fi co, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del Osiptel, entidad que deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL, se publicó el Reglamento de Neutralidad de Red emitido por el Osiptel, el cual tiene por objetivo, entre otros, establecer las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Banda Ancha y su Reglamento, especí fi camente, en lo referente a las medidas dirigidas a bloquear o fi ltrar de algún servicio, aplicación, o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma especí fi ca; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2022-CD/OSIPTEL, se publicó el Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red, el cual tiene por objetivo, establecer las disposiciones necesarias para modi fi car los artículos 13 y 18 del Reglamento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2022-CD/OSIPTEL, se publicó la Resolución que amplió el plazo para comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red; Que, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que se ejercen a través de internet, es necesario que las disposiciones normativas orientadas a la delimitación de tales derechos ostenten la jerarquía de rango de Ley, o respondan a actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios al referido proyecto, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2022 que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la modi fi cación al Reglamento de Neutralidad, disponiendo las acciones para su publicación y difusión conforme a las reglas establecidas mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En aplicación de las facultades previstas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 903 de fecha 22 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero en el Diario Ofi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2022, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe); (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modi fi ca el Reglamento de Neutralidad de Red, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 13, 18, el Anexo II y el ítem 8 del Anexo V del Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: TÍTULO III MEDIDAS PERMITIDAS RELATIVAS A LA NEUTRALIDAD DE RED Artículo 13.- Tipos de medidas autorizadas El Operador de Telecomunicaciones puede implementar las siguientes medidas sin autorización previa del Osiptel: 1. Gestión de Direcciones IP. 2. Duración de la Sesión Dinámica en la Red.3. Almacenamiento Temporal de Contenidos (CDN).4. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones a solicitud del abonado. 5. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley. 6. Otras medidas, siempre que no contravengan los principios rectores de la Neutralidad de Red. SUB-CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS AUTORIZADAS Artículo 18.- Otra clase de Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones El Operador de Telecomunicaciones, en cumplimiento de las obligaciones contractuales que haya asumido con el Estado, o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley, está facultado para aplicar las medidas dirigidas a bloquear puertos desde y hacia internet; bloquear nombres de dominio y/o direcciones IP; o bloquear aplicaciones y/o servicios. Anexo II INFORMACIÓN DE MEDIDAS AUTORIZADAS RELATIVAS A LA NEUTRALIDAD DE RED, PUBLICADAS A TRAVÉS DEL SITIO WEB DEL OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES (…) (1) (…)