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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2023 (12/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor FERNANDO AUGUSTO NUÑEZ CALDERON en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Registro y Control Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2142406-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2023-SUSALUD/S Lima, 10 de enero de 2023VISTOS:El Memorándum N° 001248-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001705-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 001097-2022-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 000003-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fi n de garantizar el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, en adelante Reglamento, señalándose en su numeral 5.2 del artículo 5 que las Autoridades Sanitarias Nacional (MINSA), regionales (DIRESA/GERESA) y las de Lima Metropolitana (DIRIS), están obligadas a celebrar los Convenios de Intercambio Prestacional, en representación de las UGIPRESS o IPRESS bajo su ámbito, monitoreando, dentro de ámbito de actuación, la ejecución de los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud; veri fi cando su compatibilidad, con las necesidades de salud de su población y las prioridades establecidas en las políticas nacionales de salud, de obligatorio cumplimiento por el nivel regional y local; y, en el numeral 5.3 que SUSALUD supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los actores del intercambio prestacional en salud, así como los deberes y derechos de los asegurados; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento establece que el proceso de facturación y pago en el intercambio prestacional en salud, es el proceso por el cual las IAFAS IPRESS o UGIPRESS públicas realizan la facturación de las prestaciones brindadas y remiten a su contraparte la documentación para el pago de estas prestaciones de salud; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento; Que, el literal g) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1466, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19”, establece que la acreditación de la cobertura de seguro de la persona que requiera de una prestación de servicios de salud en la UGIPRESS e IPRESS, se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS a cargo de SUSALUD; excepcionalmente, de no contarse con este sistema, en el registro o sistema de acreditación que se encuentre habilitado por la IAFAS; además, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo, excepcionalmente para efectos de la aplicación de la citada norma de fi ne el Intercambio Prestacional como los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público - público y público - privado; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; el cual determina como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud (Modelo TEDEF-IP) y su implementación por parte de las IAFAS públicas, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUSALUD/S, se modi fi ca el literal a) del artículo 7, el artículo 10 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Modelo TEDEF-IP aprobado por Resolución de Superintendencia