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81 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Melgar, Distrito Fiscal de Puno; solicitando que su renuncia se haga efectiva desde el mismo 4 de enero de 2023. No obstante, habiendo omisiones en la citada carta de renuncia, la misma fue subsanada con fecha 5 de enero de 2023. Mediante Resolución Nº 259-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de Fiscal Provincial Penal de Melgar, Distrito Fiscal de Puno, a favor del abogado Jorge Sabino Luque Cáceres. De la revisión de la solicitud de renuncia recepcionada el 4 de enero de 2023 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, y subsanada por el recurrente con fecha 5 de enero de 2023; se aprecia que el señor abogado Jorge Sabino Luque Cáceres, solicitó que la misma sea considerada desde la fecha de su presentación, es decir, desde el 4 de enero de 2023. Conforme a lo establecido en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, y lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el cargo de Fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptar desde la fecha en la que fue presentada, o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. El Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores Fiscales Titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento, encontrándose a discrecionalidad de dicho Órgano, por lo que no cabe la posibilidad de aceptarla con anterioridad a su presentación. De igual forma, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, señaló que: “[…] el acto de renuncia no puede ser formulada con efecto retroactivo, es decir, presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto […]”. De acuerdo a los fundamentos expuestos, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6284, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 9 de enero de 2023, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Sabino Luque Cáceres al cargo de Fiscal Provincial Penal de Melgar, Distrito Fiscal de Puno, desde el 5 de enero de 2023, fecha en la que subsanó su carta de renuncia. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JORGE SABINO LUQUE CÁCERES al cargo de Fiscal Provincial Penal de Melgar, Distrito Fiscal de Puno, desde el 5 de enero de 2023, fecha en la que subsanó su carta de renuncia. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del abogado Jorge Sabino Luque Cáceres, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2142545-1 Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 078-2023-MP-FN Lima, 12 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; y, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, faculta a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fi scales, así como del personal fi scal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de dicha resolución. Que, mediante informes Nros. 001, 002 y 005-2023-MP- FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, en ese entonces Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, formuló, entre otros, propuesta de modi fi cación de Despachos Fiscales, así como la conformación de las fi scalías citadas en el párrafo precedente. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, por lo que los nombramientos y designaciones del personal fi scal provisional tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en