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72 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / por la cual, resulta necesario automatizar la gestión de la información de reclamos a fi n de construirla y poder ser remitida a SUSALUD de acuerdo con los parámetros establecidos normativamente; a fi n de coadyuvar en las acciones de supervisión y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de salud; Que, las IAFAS y las IPRESS de nivel III han cumplido con enviar la información a través del SETI RECLAMOS en los plazos establecidos normativamente, y que en el caso de las IPRESS de menor nivel o categoría son menores las condiciones tecnológicas o capacidades que tienen para gestionar la información y remitirla a través del SETI-RECLAMOS; Que, de conformidad con el artículo 38 del “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2015-SA, el seguimiento y monitoreo de la información electrónica remitida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS establecida normativamente por SUSALUD, es competencia de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; Que, en el marco de las acciones de seguimiento y monitoreo llevadas a cabo por la Intendencia de Investigación y Desarrollo, se ha identi fi cado que, ante la magnitud de IPRESS involucradas que requieren realizar acciones de adecuación e implementación de sus sistemas informáticos que viabilicen el envío de la información a través del SETI-RECLAMOS, resulta conveniente ampliar los plazos de adecuación regulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S; Que, el presente proyecto de norma no contempla cambios sustanciales del texto normativo vigente y resulta conveniente la modi fi cación de los plazos para que las IPRESS del nivel II y I, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de la información de los reclamos a SUSALUD a través del SETI-RECLAMOS; Que, en ese sentido, se cumple con la fi nalidad del Estado de proteger la salud de los usuarios a través de una normativa adecuada e idónea, por lo que resulta innecesaria la publicación del referido proyecto de norma por los argumentos antes expuestos, sujetándose a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S; quedando redactada de acuerdo al siguiente texto: “PRIMERA.- Plazo de AdecuaciónLos plazos de adecuación son como sigue:- Las IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021.- La IPRESS, para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo: - IPRESS del nivel III tienen un plazo que se vence el 31 de marzo del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel. - IPRESS del nivel II, tienen un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2023. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a dicho nivel. - IPRESS de nivel I-4, tienen un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2024. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantendrá el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. - IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tienen un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2025. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma. El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos a SUSALUD es a partir del primer día del mes siguiente del plazo máximo señalado para la adecuación establecida en la Presente Disposición Complementaria Transitoria” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2142174-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Formalizan actualizaciones (reordenamiento de cargos) de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Poder Judicial Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000465-2022-P-P-J Lima, 31 de diciembre del 2022VISTOS: El O fi cio N.º 001059-2022-GG-PJ de la Gerencia General, el Memorando Nº 002784-2022-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, el cual adjunta y hace suyo el informe Nº 000666-2022-SPP-GRHB-GG-PJ de la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar; y el Informe Nº XXX-2022-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, modi fi cada