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75 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas a las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el Año Judicial 2023 CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000015-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 11 de enero del 2023ANTECEDENTES: I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ de fecha 08 de diciembre de 2022, dispuso la forma en que se harán efectivas las vacaciones en el año judicial 2023 en el Poder Judicial. II. Mediante O ficio Nº 000044-2023-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 10 de enero de 2023, la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN. FUNDAMENTOS:1. Sobre las vacaciones en el Año Judicial 2023: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”. 2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2023. 3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2023 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que, a la fecha de emisión de la presente, cuenten con al menos treinta días pendientes de goce vacacional; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos de crimen organizado, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual 1. Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma.a) Conforme al periodo vacacional fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos: GRUPO PERIODO VACACIONAL GRUPO 1 01 de febrero al 02 de marzo de 2023 b) Periodo vacacional fijado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional para evitar el quiebre de los juicios o incidencias, este periodo se cumplirá del 01 de febrero al 04 de marzo de 2023. En el presente caso, se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle: GRUPOPERIODO VACACIONAL Tramo 1Fecha de programación de continuación de audiencias Tramo 2Fecha de programación de continuación de audiencias Tramo 3 GRUPO 201 al 09 de febrero de 202310 de febrero de 202311 al 21 de febrero de 202322 de febrero de 202323 de febrero al 04 de marzo de 2023 Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, Juzgados Penales Colegiados Nacionales, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 13 enero de 2023, a efectos de autorizar las vacaciones en el periodo excepcional establecido en el presente apartado. Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, se podrá efectuarlos de manera remota previa solicitud, en el plazo establecido precedentemente. Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, desarrollarán la última sesión de audiencias el día 31 de enero de 2023, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos. c) Sobre el periodo vacacional fijado para los órganos jurisdiccionales de emergencia 2: los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN que cuenten con récord laboral completo y laboren en los órganos jurisdiccionales de emergencia, efectivizarán sus vacaciones de la siguiente manera: GRUPO PERIODO VACACIONAL GRUPO 3De abril a noviembre de 2023, previa autorización de esta Presidencia. En el caso de los órganos jurisdiccionales colegiados deberán programar las vacaciones de manera conjunta. Los órganos de emergencia deberán comunicar a esta Presidencia la programación de vacaciones hasta el 03 de marzo de 2023. Segundo.- ESTABLECER que los magistrados que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional con sus pares, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia 3 y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante los periodos de vacaciones establecidos, conforme se detalla a continuación: