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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal. Tiene como misión lograr los objetivos institucionales; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “… Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: “el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”; Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de servicios y obras, y conforme a lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modi fi catoria, y su Reglamento, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del IIAP como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2023, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2023, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Estando al documento del visto, y contando con las visaciones de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de funciones a: el/la gerente general. Delegar en el/la gerente general del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: 1.1. Funciones de índole presupuestal y fi nanciera para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. Funciones en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional y disponer su publicación en el portal institucional del IIAP. b) Suscribir contratos de auditorías externas, así como sus adendas. 1.3. Funciones que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2.- Delegación de funciones a: el/la jefe/a de la O fi cina de Administración. Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: 2.1. Funciones de representación, para lo siguiente: a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la entidad. e) Aprobar los expedientes técnicos o sus modi fi catorias y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad a lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado.