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66 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / g) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al coordinador de la Unidad Funcional de Contabilidad. 2.2. Funciones que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras, inversiones o documentos especí fi cos, así como sus modi fi caciones y/o adicionales, según corresponda. e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l), m) del artículo 27° de la Ley y sus Modi fi caciones. f) Designar a los miembros del Comité de Selección.g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones que no se hayan delegado. h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial de bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas a la temática de contrataciones del Estado. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. s) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio.t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. u) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. v) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.3. Funciones que se ejercen de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su modi fi catoria, y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.4. Funciones en materia de proyectos de inversión pública, para lo siguiente: a) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada. b) Ser responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) Artículo 3.- Delegación de funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística. Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística para el Año Fiscal 2023, las siguientes funciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo 4.- Delegación de Funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal. Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal para el Año Fiscal 2023, la siguiente función: Realizar el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de funciones a que se re fi ere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las actuaciones realizadas. Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la presidente/a ejecutivo/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- De la noti fi cación y publicación. Noti fi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los/las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas funciones, así como encargar al jefe de la O fi cina de Administración, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN ROSA GARCÍA DÁVILA Presidenta Ejecutiva del IIAP 2142604-1