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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / Ofi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 0000106-2023-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación Nº 000032-2023-OAJ-MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de O fi cina de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ARMANDO ALFREDO BLAS ZELADA en el cargo de con fi anza de JEFE DE OFICINA de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2142745-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobada mediante Res. N° 030-2020-SUSALUD/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2023-SUSALUD/S Lima, 10 de enero de 2023VISTO: El Memorándum N° 001217-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001617-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 001071-2022-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 000012-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasi fi cación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, se aprueba la “Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPREES o UGIPRESS”, cuyo objeto es establecer la clasi fi cación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Que, con la Resolución de Superintendencia Nº 096-2020-SUSALUD/S modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 071-2021-SUSALUD/S, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, que aprueba la Clasi fi cación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 071-2021-SUSALUD/S, se estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de la información de los reclamos a SUSALUD a través del SETI-RECLAMOS, siendo que en el caso de las IPRESS del nivel II el plazo se encuentra próximo a vencer el 31 de diciembre de 2022; y, en el caso de las IPRESS de nivel I-4 el plazo de adecuación es hasta el 31 de diciembre de 2023 y del nivel I-1, I-2 y I-3 hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, teniendo en consideración que la obligatoriedad del envío de la información a través del SETI-RECLAMOS es progresiva, y que la información remitida a través del citado aplicativo se debe realizar a través de archivos planos (trama de datos), respetando criterios de consistencia, con la fi nalidad de obtener información consistente y tutelar la calidad de la información remitida; las IPRESS de los niveles señalados en el considerando anterior requieren mayor plazo para adecuar sus sistemas informáticos, de acuerdo a los criterios y parámetros establecidos por SUSALUD; Que, las IPRESS del nivel II y nivel I representan el 79% del número total de IPRESS a nivel nacional, por lo que la información remitida a través del SETI-RECLAMOS se constituye en el sistema de captura de información de SUSALUD con mayor alcance de administrados; razón