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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / OOJJ DE EMERGENCIAMAGISTRADOSOOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES 5° JIPN Margarita Salcedo Guevara 1° JIPN 2° JIPN8° JIPN 6° JIPN Leodan Cristobal Ayala4° JIPN 9° JIPN 10° JIPN Soledad Barrueto Guerrero3° JIPN 7° JIPN JPSLT Juzgado Penal Colegiado Nacional de emergenciaRaúl Caballero Laura (Pte) Giovanni Félix Palma Luis Alberto Del Carpio Narváez1° JPCN 2° JPCN 3° JPCN4° JPCN Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergenciaJhonny Hans Contreras Cuzcano (Pte) Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde Edgar Francisco Medina Salas 1° SPAN 2° SPAN3° SPAN 5° SPAN Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergenciaPerú Valentín Jiménez La Rosa (Pte) Otto Santiago Verapinto Márquez Helbert Iván Llerena Lezama1° SPSNLT 2° SPSNLT3° SPSNLT4° SPSNLT 4° SPAN Para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 conocerán los trámites previstos en la especialidad penal (artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ) adicionalmente de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada: i. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones ii. Interceptación e incautación postaliii. Aseguramiento e incautación de documentos privados iv. Levantamiento del secretario bancario y reserva tributaria v. Videovigilanciavi. Allanamientovii. Detención preliminar judicialviii. Prisión preventiva con detenidoix. Detención domiciliaria con detenidox. Impedimento de salida, retención por más de 4 horas –inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Penal–. xi. Congelamiento administrativo de fondos Para los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, en casos de requisitoriados puestos a disposición de la Corte Superior Nacional. Tercero.- DISPONER que los jueces deberán programar las audiencias y otras actuaciones procesales, bajo responsabilidad, teniendo en cuenta el periodo en el cual gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales. 4 Cuarto.- REQUERIR a la Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, expida los récords vacacionales del personal jurisdiccional y administrativo, que cuenten con el récord laboral exigido; y en coordinación de la Administración del Módulo del CPP, determinen el personal que ejecutará sus vacaciones conforme a los ítems a) y b) del artículo primero de la presente resolución y que laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia, a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente. Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del CPP: a) Disponga que, en los órganos jurisdiccionales de la CSN, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo segundo de la presente resolución, estableciendo que al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió. 5 b) Designe al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional.6 Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O ficina de Control de la Magistratura, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Conforme al artículo primero de la R.A, N° 000416-2022-CE-PJ. 2 Conforme a lo estipulado en el artículo octavo. 3 Conforme a lo estipulado en el ítem b) del artículo quinto y en el artículo séptimo. 4 Conforme a lo estipulado en el artículo duodécimo. 5 Conforme a lo estipulado en el artículo sexto. 6 Conforme a lo estipulado en el artículo décimo. 2142603-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante O fi cio N° 0003-SG/UNI-2023, recibido el 11 de enero de 2023) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0301 Lima, 9 de marzo de 2015Visto el Expediente STDUNI: 005336-2015 presentado por la señorita ROCÍO DEL CARMEN CANTA MUÑOZ, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO:Que, la señorita Rocío del Carmen Canta Muñoz, identi fi cado con DNI Nº 42780337 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo