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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone entre otros, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS FERNANDO HELGUERO GONZALEZ, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de enero de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema están a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ LUIS FERNANDO HELGUERO GONZALEZ2 400,00 Europa540,00 x 3 días 1 620,00 Artículo 3.- Encargar al señor OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH, Ministro de Energía y Minas, el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 15 de enero de 2023 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2143221-11Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00007-2023-ARCC/DE, sobre delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la ARCC durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014-2023-ARCC/DE Lima, 13 de enero de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 00026-2023-ARCC/GG/ OA de la O fi cina de Administración y el Informe Nº 00030- 2023-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley Nº 30556; Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, precisan que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones en mención establece que la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y fi nancieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su modi fi catoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento