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25 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / t) El/La Responsable de Planeamiento y Presupuesto o el/la que haga sus veces del Instituto Nacional de Innovación Agraria. u) El/La Responsable de Planeamiento y Presupuesto o el/la que haga sus veces del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre. v) El/La Responsable de Planeamiento y Presupuesto o el/la que haga sus veces de Sierra y Selva Exportadora. 7.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 8.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 9.- Designación de representantes del Grupo de Trabajo Sectorial Los/Las representantes titular y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer el plan de trabajo para la formulación del PESEM. b) Revisar los informes de evaluación de resultado del PESEM vigente. c) Elaborar los productos de las fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua. d) Organizar sesiones y talleres del proceso de formulación del PESEM. e) Elaborar el proyecto del PESEM.f) Articular el proceso de formulación del PESEM con gobiernos regionales y locales, sector privado, sociedad civil organizada y academia. Artículo 11.- Instalación de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo Sectorial La Comisión Sectorial y el Grupo Trabajo Sectorial se instalan en un plazo que no excede de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Las sesiones de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 12.- Vigencia de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo Sectorial La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial tienen una vigencia de cinco (05) meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 13.- Colaboración, asesoramiento y asistencia La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial pueden invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como profesionales especializados; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetos y funciones, respectivamente. Artículo 14.- Financiamiento de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo 14.1 El funcionamiento de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.14.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como a los organismos públicos adscritos que forman parte integrante de la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial, respectivamente. Artículo 16.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2143099-1 Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de herbívoros para el año 2023, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 13 de enero de 2023VISTOS: El INFORME-0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SCEE-UFLORES de fecha 11 de enero de 2023, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0002-2023-MIDAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 9 de enero de 2023 y el “Informe epidemiológico de la situación de la Rabia de los herbívoros en el país - 2022” elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059 establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;