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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias o fi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, a través del MEMORÁNDUM-0002-2023- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación de la rabia de los herbívoros en el país - 2022” en el que indican los departamentos que registraron brotes de rabia de manera continua, en los que se presentaron casos positivos en forma intermitente, en los que se reportaron ocurrencias con sospecha y otros casos, en diferentes años o períodos; Que, con el INFORME-0001-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE-UFLORES, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros para el año 2023, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Ucayali y Vrae del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros para el año 2023, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2143044-1 Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2023 en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 13 de enero de 2023VISTOS:El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SCEE-UFLORES de fecha 11 de enero de 2023, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0002-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 9 de enero de 2023 y el “Informe epidemiológico de la situación del Ántrax en el Perú - 2022”, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059 establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud