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14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0021- 2022-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 06 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia Calca, departamento Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos“El Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, se encuentra afectado y/o vulnerable, por la apertura de trocha carrozable con el uso de maquinaria pesada, donde la excavación de talud para la carretera ha provocado deslizamiento de la plataforma del trazo de camino.” Factores naturales“Erosión de la calzada a causa de aguas pluviales.”Que, mediante Memorando N° 001575-2022/DDC- CUS/MC de fecha 26 de setiembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, recaída en el Informe de inspección N° 0021- 2022-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 06 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 001044-2022-DSFL/MC y 000092-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0021- 2022-IPSVA-PQÑ-MC elaborado por el Licenciado Luis Callañaupa Jaimes; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq: Que, mediante Informe Nº 000004-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia Calca, departamento Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia Calca, departamento Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 042, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 LÁrea: 27 715.34 m2 (2.7715 ha)Perímetro: 3 253.32 m Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 73.94 154°25’50.3” 822721.4792 8589605.5459 2 2-3 54.31 175°32’32.5” 822778.0988 8589653.1053 3 3-4 24 147°53’33.2” 822822.2730 8589684.6982 4 4-5 66.54 155°11’44.3” 822846.2274 8589686.14855 5-6 38.59 197°40’10.6” 822908.2045 8589661.9349 6 6-7 40.22 167°39’24.7” 822946.7150 8589659.4646 7 7-8 43.47 148°37’42.7” 822985.3788 8589648.3682 8 8-9 60.31 159°39’17.4” 823014.8125 8589616.3763 9 9-10 68.89 194°27’58.0” 823037.6676 8589560.5666