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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias o fi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la prevención y control de Ántrax, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2007-AG, señala que el SENASA establecerá las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país, previo informe epidemiológico, mediante Resolución del Órgano competente; Que, a través del MEMORÁNDUM-0002-2023- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación del Ántrax en el Perú - 2022” en el que se concluye: “1. Las regiones con brotes históricos tales como Tacna, Piura, Cajamarca, Arequipa, Lima, Lambayeque e Ica permanecieron en silencio epidemiológico en el 2022. // 2. Los brotes en Cajamarca (año 2016) y Arequipa (año 2018) fueron casos aislados; así mismo, cabe manifestar que no se presentaron nuevos brotes hasta la semana 52 del año 2022. // 3. En el registro del SIGSA desde el año 2002, las regiones consideradas endémicas para la enfermedad: Ancash, La Libertad, Tumbes y Moquegua no presentaron casos positivos de Carbunco Bacteridiano - Ántrax con fi rmados por laboratorio; sin embargo, se han reportado noti fi caciones sospechosas con resultado negativo y sin muestras”; Que, con el INFORME-0003-2023-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE-UFLORES, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna por ser considerados enzoóticos a la enfermedad; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2023 en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2023, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2143069-1 Designan Jefa de la Unidad Zonal Madre de Dios de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 023-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de enero de 2023VISTO:El Memorando N° 132-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 307-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó temporalmente a partir del 26 de octubre de 2022 al señor VICTOR ALEJANDRO BACA RAMOS en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Madre de Dios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL hasta que se designe a su Titular, ejerciendo dicho cargo en adición a las funciones que viene desempeñando en la Entidad como Jefe de la Unidad Zonal Cusco;