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22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 02899-2022-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 640-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, a través del correo de fecha 10 de enero de 2023, el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú remite información relacionada al fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el presente Año Fiscal; Que, mediante el Informe Legal N° 00057-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, identi fi cado con NSA Nº O-9692199 y DNI Nº 43338466, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, identi fi cado con NSA Nº O-9721502 y DNI Nº 43703463, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero de 2023 al 20 de diciembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero de 2023 y su retorno el 21 de diciembre de 2024.Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA Pasajes Aéreos (Ida)Lima – Buenos Aires (República Argentina) clase económica: US$ 706.49 x 2 personas (titular y esposa) US$ 1,412.98Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalaciónUS$ 5,911.63 x 2 x 1 persona US$ 11,823.26Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,911.63 / 31 x 2 días x 1 persona US$ 381.39 US$ 5,911.63 x 11 meses x 1 persona US$ 65,027.93 ---------------- Total a pagar: US$ 78,645.56 Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO Pasajes Aéreos (Ida)Lima – Buenos Aires (República Argentina) clase económica: US$ 706.49 x 4 personas (titular, esposa y dos hijos) US$ 2,825.96Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalaciónUS$ 5,911.63 x 2 x 1 persona US$ 11,823.26Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 5,911.63 / 31 x 2 días x 1 persona US$ 381.39 US$ 5,911.63 x 11 meses x 1 persona US$ 65,027.93 ------------------ Total a pagar: US$ 80,058.54 ------------------ Total general a pagar: US$ 158,704.10 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.