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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2143197-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Formalizan inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Agrario y de Riego 2023 - 2030, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2023-MIDAGRI Lima, 13 de enero de 2023VISTOS:El Memorando N° 02152-2022-MIDAGI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 0205-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento sobre formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Agrario y de Riego 2023-2030 y la Creación de la Comisión Sectorial y Grupo de Trabajo y el Informe Legal N° 0029-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Ministerios tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico Sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que para la formulación y actualización de las políticas y planes estratégicos se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales – PESEM, y en los planes estratégicos multisectoriales – PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se establece que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y se orientan al logro de la Visión del País; Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN con O fi cio N° D000682-2022-CEPLAN-DNCP, comunica a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, que a fi n de que el Sector posea los insumos necesarios para iniciar la formulación del PESEM, recomienda contar con el Informe de Evaluación de todo el horizonte temporal del PESEM vigente, documento que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia Estándar del MIDAGRI y fue elaborado por la O fi cina de Planeamiento, para lo cual emitió el Informe N° 0270-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, en el cual se recomienda, entre otros, formular un nuevo PESEM; Que, asimismo en el Rubro VI. Recomendaciones del Informe de evaluación de resultados del PESEM del Sector Agrario y de Riego, periodo 2015 - 2021, señala, entre otros, que en consideración a las limitaciones encontradas como: a). vinculación a una Política Nacional Agraria desfasada aprobada en el año 2016, la actual fue actualizada en el año 2021, b) vinculación a un Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, c) vinculación a la Política de Gobierno General 2021-2026, d) formulación de adecuados indicadores para realizar un correcto seguimiento de los OES y AES, para efectuar una evaluación que permita gestionar alertas y tomar las medidas correctivas necesarias y teniendo en cuenta el marco normativo actual, por todas estas razones se recomienda formular el PESEM; Que, es necesario mencionar que mediante Resolución Ministerial N° 0461-2015-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, con Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego; con Resolución Ministerial N° 458-2019-MINAGRI, se aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024; y, con Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI, se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2015 - 2021, del Sector Agricultura y Riego, al 2027; Que, el literal b) del artículo 26 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función elaborar, entre otros, el Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; asimismo, en el numeral 1 del artículo 36 se señala que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; y en el numeral 28.2 se establece que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante el Memorando N° 02152-2022- MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de