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13 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellido sPasajes aéreos Clase Económica US $Zona Geográ fi caViáticos día US $Nº díasTotal Viáticos US $ Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher2 178 79 Europa540,00 5 2 700,00 Jeanne Claude Huamán Quiroz2 178,79 540,00 5 2 700,00 Elva Isabel Yañez Castillo2 178,79 540,00 5 2 700,00 Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim2 178,79 540,00 7 3 780,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ a partir del 16 de enero de 2023, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2142814-1 Designan Director de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2023-MINCETUR Lima, 13 de enero de 2023 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor VÍCTOR ANDRÉS URQUIAGA ARROYO, en el cargo de Director de la Ofi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2142998-1 CUL TURA Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia Calca, departamento Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000005-2023-DGPA/MC San Borja, 11 de enero de 2023Vistos, el Informe de inspección N° 0021- 2022-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 06 de junio de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sección Tawis - Puente Ollanta, Sector Toroqmayo - Molleq”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia Calca, departamento Cusco; los Informes N° 001044-2022-DSFL/MC y 000092-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000004-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para